En la Comunidad de Propietarios, la impugnación judicial es la forma de defensa de los comuneros que consideran que los acuerdos de la Junta son contrarios a la Ley o a los Estatutos, resultan lesivos para los intereses de la Comunidad o suponen un grave perjuicio para cualquier propietario, pero esta impugnación no tiene otro camino legal que la acción judicial, por lo que resulta necesario saber quiénes están legitimados y cuáles son los requisitos y los plazos exigidos.
La respuesta la encontramos en el art. 18 LPH, pero, ante la diversidad de supuestos que pueden concurrir, necesitamos acudir al criterio de la jurisprudencia.
En primer lugar, la Ley señala que estarán legitimados los propietarios que hubiesen salvado su voto en Junta, los ausentes por cualquier causa y los que, indebidamente, hubiesen sido privados de su derecho de voto.
La citada expresión "salvar el voto" ha sido objeto de diferentes interpretaciones; por otra parte, está claro que los que votan a favor no están legitimados, pero ¿qué ocurre con los que abandonan la Junta antes de una determinada votación? ¿Los ausentes podrán impugnar en todo caso?
Sin duda, el propietario que acciona judicialmente ha de estar al corriente de pago de los gastos comunes, salvo que se trate de acuerdos que inciden en el establecimiento o la modificación de las cuotas de participación. La jurisprudencia también ha interpretado este supuesto.
Respecto al plazo, la Ley establece un año y tres meses, pero ¿cómo ha de computarse?, ¿se puede interrumpir?, ¿cuentan los días inhábiles?