Aunque en la doctrina se haya puesto de relieve a veces la impresion de la expresion cesion de contrato, es indiscutible que tal formula, difundida espontaneamente, primero en la practica mercantil, acaso por su esquematica concision vigorosamente representativa del complejo económico-juridico penetró en un segundo tiempo gradualmente en la literatura y en la misma legislación.
La cesión de contrato (presupuesto éste último como bilateral, al menos en la configuración típica de la institución) es el instrumento que permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia negocial a un tercero (llamado cesionario) del conjunto de posiciones contractuales .....