Si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene una buena historia delictiva. Si los hechos son subsumibles dentro del tipo y además se tiene una buena prueba, el fiscal tiene un caso. Esta expresión revela que la construcción del caso penal, no se reduce a la mera presentación de los hechos ante un Tribunal o jurado; por el contrario, exige una metodología de trabajo en la cual se conjuguen los aspectos fácticos, normativos y probatorios que permita el esclarecimiento de los hechos, la coincidencia de la verdad procesal con la histórica, así como, una respuesta del órgano jurisdiccional legítima y propicio para los intereses de las partes. Esta metodología no es otra que la denominada Teoría del caso, la cual es estudiada en la presente obra, no desde la perspectiva norteamericana de enseñanza del Derecho por casos o la persuasión del Jurado a través de una exposición emotiva de los hechos, sino como método de trabajo para la construcción y análisis de hipótesis delictiva a través del empleo de esquemas conceptuales como la teoría del delito y la teoría de la prueba....