En su sentido más amplio, más genérico, la idea de progresividad impositiva ha ido siempre vinculada al carácter redistributivo de los tributos, para expresar el efecto positivo de un sistema tributario en orden a lograr un mejor grado de distribución de la renta y la riqueza de la sociedad. De forma paralela, los conceptos de imposición proporcional y regresiva hacen referencia a sistemas tributarios cuyos efectos sobre la distribución de la renta y la riqueza se suponen neutros o negativos respecto a la distribución deseada según los juicios de valor prevalentes. Si en lugar de considerar la imposición como un todo, descendemos al nivel de figuras tributarias concretas, es decir, desagregamos el sistema fiscal en sus elementos integrantes, es lógico que la Hacienda Pública haya pretendido buscar criterios que permitiesen predicar de cada impuesto su carácter de progresividad, proporcionalidad o regresividad.