EL FIDUCIARIO FAVORECIDO CON LA CONSTITUCION FIDEICOMISARIA ESPECIAL

EL FIDUCIARIO FAVORECIDO CON LA CONSTITUCION FIDEICOMISARIA ESPECIAL

MORENO FLOREZ, R. Mª

19,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2020
Materia
Derecho civil
ISBN:
978-84-1324-573-7
Edición:
1
19,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

ABREVIATURAS

I. PLANTEAMIENTO

II. ¿LOS DISCAPACES PUEDEN SER DESIGNADOS FIDUCIARIOS?

1. Discapaces y personas con la capacidad modificada judicialmente

1.1. Diferentes posibilidades de que un sujeto se encuentre en situación de discapacidad

2. La capacidad jurídica en la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad

3. Protección de la persona con capacidad modificada

3.1. Modificación de la normativa civil que afecta a las personas con discapacidad

3.1.1. Especial referencia al derecho de sufragio activo

3.2. La figura del asistente, regulada en el Código civil de Cataluña

3.3. Capacidad de autogobierno de la persona discapacitada en relación con el modelo de apoyos

3.4. Protección del interés del discapacitado y graduación de la modificación de su capacidad

3.5. Evolución de los criterios del Tribunal Supremo en el sistema de protección de las personas con discapacidad

3.5.1. Mantenimiento de una tutela previamente constituida

3.5.2. Constitución de la curatela como sistema de guarda más acorde con los postulados de la Convención de Nueva York

III. FIDUCIARIO JUDICIALMENTE INCAPACITADO

1. Momento de la declaración de incapacitación del fiduciario

1.1. Planteamiento

1.2. Declaración de incapacitación posterior al otorgamiento de testamento por el fideicomitente

1.3. Apertura de la sucesión del fideicomitente en relación con la declaración de incapacitación del fiduciario

1.3.1. Procedimiento de incapacitación del fiduciario iniciado en el momento de la apertura de la sucesión

1.3.2. Recuperación de la capacidad del fiduciario

2. Constitución de una tutela como órgano de representación del fiduciario

2.1. Sujetos que pueden desempeñar el cargo tutelar

2.1.1. Persona designada por el propio tutelado

2.1.2. Cónyuge del fiduciario

2.1.3. Padres del fiduciario

2.1.4. Persona designada por los padres en testamento o documento público notarial

2.1.5. Descendientes, ascendientes o hermanos del fiduciario

3. Constitución de una curatela como órgano de guarda del fiduciario

3.1. Planteamiento general

3.2. Supuestos posibles de constitución de curatela

3.3. Personas que pueden desempeñar el cargo de curador

3.4. Esfera de actuación del curador

IV. HEREDERO FIDUCIARIO, HIJO O DESCENDIENTE

1. Designación como fiduciario al hijo, no al descendiente de grado ulterior

2. Concurrencia de varios hijos del fideicomitente, con capacidad modificada

V. FACULTADES DEL FIDEICOMITENTE EN SU DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA

1. El testador solo puede ser progenitor del fiduciario

2. Disposición por el testador del tercio de mejora y del tercio de libre disposición

3. Gravamen de la legítima estricta

3.1. Gravamen parcial o total del tercio de legítima estricta

3.2. Gravamen de la porción del tercio de legítima que corresponda al fiduciario

VI. POSIBILIDAD DE QUE EL FIDEICOMITENTE ORDENE UNA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO

1. Postura que niega la admisión de un fideicomiso de residuo en esta sustitución fideicomisaria

2. El testador puede ordenar una sustitución fideicomisaria de residuo

2.1. Facultades de disposición concedidas al fiduciario

2.2. Concurrencia de la situación de necesidad del fiduciario

2.3. Sujetos que deben apreciar la situación de necesidad del fiduciario

3. Autorización judicial para disponer de bienes fideicomitidos

BIBLIOGRAFÍA

RESOLUCIONES JUDICIALES CITADAS

La presente monografia aborda los diferentes problemas que pueden plantearse, proponiendo soluciones a los mismos, respecto al protagonista de este trabajo que es el fiduciario favorecido con la sustitucion fideicomisaria especial regulada en el art.808, parrafo 3º del Codigo Civil.
Partiendo del impacto que, en nuestro ordenamiento jurídico, tuvo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y justificando que no todas las situaciones de discapacidad son iguales, se alude tanto al sistema de apoyos como a otras medidas que puedan adoptarse por los órganos jurisdiccionales en cada situación particular, con fundamento en las más recientes resoluciones judiciales del Tribunal Supremo.
Se analizan los especiales requisitos exigidos por la normativa vigente para que una persona pueda verse favorecida por esta especial sustitución fideicomisaria, y las diferentes cuestiones conexas a aquéllos, tales como, entre otros, el impacto del gravamen del tercio de legítima estricta, las facultades que puede tener el testador, o la posibilidad de que se constituya un fideicomiso de residuo.

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