La relación de los menores de edad con sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes y allegados reviste una importancia capital para todos los implicados, toda vez que en el entorno familiar existe una recíproca necesidad vital de mantener y desarrollar relaciones de afecto. Siendo esto así, la reforma del art. 160 CC (fruto de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) cambia claramente el enfoque «los hijos menores tienen derecho a relacionarse»- y obliga a abordar el régimen de visitas desde la perspectiva del derecho que ostenta el menor a mantener relaciones con sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Se trata de relaciones que tendrán lugar con total naturalidad en situaciones de normal convivencia familiar pero que exigirán la adopción de determinadas medidas en contextos de conflicto en el seno de la familia.