La confluencia de las voluntades individuales en una voluntad colectiva permite aclarar, en el orden de los conceptos dogmaticos, el verdadero sentido de una problematica emergida de la polemica entre la concepcion monista y la pluralista del concurso. Se trata de dos momentos distintos de un mismo fenómeno: la convergencia de la voluntad sobre una conducta unitaria obliga a establecer el punto de unificación de las actividades de los sujetos en un tipo de hecho colectivo; la averiguación de la responsabilidad de los agentes contradice, en cambio, el principio de la individualidad de la culpa, la que se determina en relación con la personalidad del concurrente singular.