DETENCIONES ILEGALES PRACTICADAS POR FUNCIONARIO PUBLICO

DETENCIONES ILEGALES PRACTICADAS POR FUNCIONARIO PUBLICO

RAMON RIBAS, E.

39,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2019
Materia
Derecho penal
ISBN:
978-84-1313-520-5
Edición:
1
39,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

1. Planteamiento del tema: supuestos de hecho declarados probados por resoluciones judiciales

1.1. Supuesto de Hecho núm. 1

1.2. Supuesto de Hecho núm. 2

1.3. Supuesto de Hecho núm. 3

1.4. Supuesto de Hecho núm. 4

1.5. Supuesto de Hecho núm. 5

1.6. Supuesto de Hecho núm. 6

1.7. Supuesto de Hecho núm. 7

1.8. Supuesto de Hecho núm. 8

1.9. Supuesto de Hecho núm. 9

1.10. Supuesto de Hecho núm. 10

2. Los delitos de detenciones ilegales: regulación

2.1. «Delitos contra la libertad» y «Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual»

2.2. El sujeto activo de los delitos de detenciones ilegales: «conclusiones provisionales»

3. El delito de detención ilegal cometida por funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito (art. 167.1 Código Penal)

3.1. El artículo 163 como soporte de toda la regulación «De las detenciones ilegales y secuestros» (Capítulo I del Título VI del Libro II del Código Penal: artículos 163 a 168)

3.2. La detención practicada «fuera de los casos permitidos por la ley»: arts. 163 y siguientes

3.3. La cláusula «sin estar legítimamente autorizado» y otros supuestos de previsión legal de una actuación «fuera de los casos permitidos por la ley»

3.4. Supuesto de hecho núm. 8. Análisis de la Sentencia núm. 16/2016, de 15 de febrero, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)

3.5. El subtipo atenuado del artículo 163.2. Su compatibilidad con el artículo

3.6. «Sin mediar causa por delito»

3.7. «Sin mediar causa por delito» y «mediando causa por delito»: ámbito de aplicación de los artículos 167 y 530 del Código Penal. Bienes jurídicos protegidos. Conclusiones Finales

3.8. Actuación de una autoridad o funcionario público «en el ejercicio de sus funciones» y «abusando del cargo»

4. El delito de detención ilegal cometida por funcionario público con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales (art. 530 Código Penal)

4.1. Supuesto de hecho núm. 7. Análisis de la Sentencia núm. 694/2016, de 27 de julio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

4.2. Supuesto de hecho núm. 10. Análisis de la Sentencia núm. 1352/2004, de 22 de noviembre, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

4.3. Análisis de la Sentencia núm. 1516/2005, de 21 de enero, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

4.4. Resumen

4.5. El artículo 537 del Código Penal

5. Principio de acusación. ¿Son homogéneos los delitos de detención ilegal previstos en los artículos 167 y 530 del Código Penal?

5.1. Supuesto de hecho núm. 5. Análisis de la Sentencia núm. 117/2003, de 30 de octubre, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)

5.2. Supuesto de hecho núm. 6. Análisis de la Sentencia núm. 60/2004, de 18 de junio, de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares (Sección 1ª)

5.3. Supuesto de hecho núm. 7. Análisis de la Sentencia núm. 694/2016, de 27 de julio, del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª)

5.4. La acusación por los delitos de detención ilegal de los artículos 167 y 530 del Código Penal

6. Calificación de los supuestos prácticos 1 a 10

6.1. Supuesto de Hecho núm. 1 (SAP Islas Baleares núm. 70/2010, de 7 de julio)

6.2. Supuesto de Hecho núm. 2 (SAP de las Palmas de Gran Canaria núm. 36/2014, de 27 de junio)

6.3. Supuesto de Hecho núm. 3 (SAP de Madrid núm. 587/2015, de 30 de diciembre)

6.4. Supuesto de Hecho núm. 4 (SAP de Oviedo núm. 1922/2011, de 7 de julio)

6.5. Supuesto de Hecho núm. 5 (SAP de las Islas Baleares núm. 117/2003, de 30 de octubre)

6.6. Supuesto de Hecho núm. 6 (SAP de las Islas Baleares núm. 60/2004, de 18 de junio)

6.7. Supuesto de Hecho núm. 7 (SAP de La Rioja núm. 147/2015, de 1 de diciembre)

6.8. Supuesto de Hecho núm. 8 (SAP de las Islas Baleares núm. 16/2016, de 15 de febrero)

6.9. Supuesto de Hecho núm. 9 (SAP de las Islas Baleares núm. 16/2016, de 15 de febrero)

6.10. Supuesto de Hecho núm. 10 (SAP de las Islas Baleares núm. 97/2002, de 17 de septiembre)

El Código Penal español expresa a través del artículo 163 el excepcional valor que atribuye a la libertad ambulatoria y, por consiguiente, el igualmente excepcional desvalor que atribuye a su lesión, previendo la imposición de una pena de prisión de 4 a 6 años a quien encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Este tipo penal es aplicable, en principio, a todo encierro o detención, sin que sea preciso un tiempo mínimo de duración, por lo que la detención ilegal puede durar segundos o minutos; también, por supuesto, días, semanas, meses o años. Si el autor de la detención es una autoridad o funcionario público, la pena se impondrá, según dispone el artículo 167, en su mitad superior (de 5 a 6 años), pudiéndose llegar hasta la superior en grado (6 a 9 años); se le impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta (por tiempo de 8 a 12 años). El artículo 530 tipifica una segunda clase de detención ilegal: la practicada por autoridad o funcionario público, mediando causa por delito, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales. En relación con esta infracción, se alcanza una sorprendente conclusión: el artículo 530 del Código Penal, dada su escasa, prácticamente nula, aplicación, en realidad no existe...

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