La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados de Naciones Unidas, tras los desastres humanitarios de la Segunda Guerra Mundial, definió el concepto de refugiado, y estableción las reglas que determinaban quiénes podían obtener el asilo. En los umbrales de su setenta aniversario, las circunstancias han cambiado de forma determinante. Aunque la Convención contemple de forma paritaria las persecucions por motivos de raza, religión, nacionalidad, la pertenencia a un determinado grupo social o las opiniones políticas, en la práctica, los supuestos de persecución religiosa se han convertido en los más complejos de tramitación.
El solicitante en una situación muy precaria, con frecuencia debe afrontar el desconocimiento o la incomprensión ante lo religioso por parte de la autoridad correspondiente.