En los períodos de crisis, como el actual, es necesario contar con mecanismos de flexibilización que permitan mantener o conservar los contratos, y en este sentido la cláusula rebus sic stantibus ha recobrado protagonismo, convirtiéndose en el instrumento jurídico apropiado para resolver los múltiples conflictos económicos que se están produciendo por el impacto del COVID-19, ya que permite a las partes modificar el contrato cuando se ha producido un cambio en las circunstancias que había en el momento de su firma.
En este análisis jurisprudencial, a través de un estudio exhaustivo de las sentencias más recientes, tanto del Tribunal Supremo como de las respectivas Audiencias Provinciales, intentamos resolver todas las dudas que puedan surgir en torno al concepto y los requisitos que son necesarios para llevar a cabo la revisión de un contrato en aplicación del principio general contenido en la cláusula rebus sic stantibus.