Nuestro ordenamiento punitivo ha sido objeto, en los últimos años, de una constante revisión y actualización para dar respuesta a los retos que plantea la sociedad actual. En este marco y a raíz del auge de la criminalidad corporativa, se produjo una de las reformas de mayor notoriedad e impacto en nuestro Código Penal: el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (RPPJ), por la LO 5/2010, de 22 de junio, que, posteriormente, se vio complementada con la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que introdujo, con el artículo 31 bis 5 CP, el modelo de Compliance como causa de exención de responsabilidad penal para aquellas personas jurídicas que hubieran adoptado un modelo de organización y de gestión de riesgos penales de manera eficaz, y lo prueben en sede judicial.
Resulta llamativo que la reforma del CP de 2010 no alude, en ningún apartado, al tratamiento procesal de la persona jurídica. Por otro lado, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, o sentencias del Tribunal Supremo núm. 154/2016, de 29 de febrero, o 221/2016, de 16 de marzo, tan sólo sientan las primeras bases, y la regulación procesal, por medio de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resultó a todas luces incompleta.