COMISIÓN CON REPRESENTACIÓN DIRECTA

COMISIÓN CON REPRESENTACIÓN DIRECTA

UN ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 247 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN EL SENO DE LA LLAMADA REPRESENTACIÓN MERCANTIL

ROMERO MATUTE, B. / MARTÍN CASTRO, Mª.

22,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
COLEX
Año de edición:
2025
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
979-13-7011-084-0
Edición:
1
22,00 €
IVA incluido
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I
La representación mercantil y sus especialidades en el seno de la teoría general de la representación

A) La representación mercantil y sus especialidades
B) Clases de representación mercantil

II
El ámbito concreto de referencia: la comisión mercantil

El ámbito concreto de referencia: la comisión mercantil

III
El artículo 247 del Código de Comercio: la comisión con representación directa en el derecho español

A) Introducción
B) La comisión con representación directa en el Código de Comercio de 1829
C) Antecedentes del precepto vigente
D) El sistema en la apreciación de la exposición de motivos del Código de Comercio
E) La valoración del nuevo sistema por la doctrina inmediata al Código de comercio
F) Presupuestos de la comisión con representación directa

a) La facultad de elegir el modo de actuar la comisión
b) Requisitos para la producción de la heteroeficacia directa: la nominación del representado. Comisión y poder. Supuestos de contemplatio domini irregular

G) Efectos del contrato celebrado por el comisionista en nombre de su representado

a) Los efectos normales o típicos
b) La interrupción de la eficacia directa

1. Negación de la comisión por el comitente. Fundamento y supuestos
2. Situación del contrato con la comisión negada
3. La prueba de la comisión
4. Consecuencias de la comisión no probada
5. La obligación y las acciones del último inciso del artículo 247.2 del Código de comercio

IV
Reflexión final

Reflexión final

V
Bibliografía

Bibliografía

El presente estudio analiza el régimen jurídico de la comisión con representación directa, destacando su configuración en el sistema español y su contraste con las tradiciones jurídicas de otros países europeos. En nuestro Ordenamiento, el artículo 245 del Código de comercio configura una dualidad en el modo de obrar del comisionista conforme a la cual éste podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Sin embargo, este enfoque difiere notablemente del adoptado en sistemas como los de Italia y Alemania, en los que tras quedar asociada la comisión exclusivamente con la representación indirecta y resultar definida aquélla por el modo de actuar el comisionista, se ha elevado a elemento esencial, lo que no es sino un elemento adherido a la noción básica del negocio.
Aun cuando se reconozca que la comisión mercantil habitual es la que se actúa en nombre del propio comisionista y pese a que resulta indudable que la regulación del Código de comercio está pensada claramente para esta, entendemos que un detenido estudio del artículo 247 del Código de comercio permite extraer relevantes conclusiones respecto de un precepto al que la doctrina mercantilista ha dispensado escasa atención. Así, y tal y como concluye el estudio, se ha de destacar que la comisión es, sin duda, mandato, pero mandato mercantil, lo que atrae sobre ella especialidades y diferencias no solo en el ámbito del agere nomine proprio sino también en el del agere nomine alieno.

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