«En la ordenación jurídica del gobierno corporativo concurren, como es bien sabido, dos perspectivas diferentes que se corresponden, de manera simplificada, con el tratamiento llevado a cabo por la vía de la regulación legislativa, de un lado, y, de otro, mediante la formulación de recomendaciones, desprovistas de valor vinculante para sus destinatarios, y contenidas en los llamados «códigos de buen gobierno». En el marco del Derecho español, la presente obra se concentra, como es notorio, en el análisis del código vigente (en adelante, CBGSC), y puede resultar de interés, con carácter previo al análisis de sus concretos principios y recomendaciones, formular algunas consideraciones de orden general, deteniéndose, con cierto detalle, en la introducción al mismo.
Este es el objetivo de las siguientes páginas, sin perjuicio de exponer, en sus primeros apartados, algunas consideraciones sobre el significado de dichos códigos, cuyo relieve entre nosotros ha ido incrementándose a lo largo de, aproximadamente, las dos últimas décadas. Se trata de la distancia temporal que media entre la publicación del Informe Olivencia (1998), el primero de tales códigos, y la versión renovada del CBGSC, actualmente en vigor (2020), sin perjuicio de la presencia, entre ambos extremos, de un no pequeño elenco de documentos equivalentes.
No es un período de tiempo especialmente significativo en cuanto a su duración, teniendo en cuenta, sobre todo, que la citada ordenación normativa carece de precedentes entre nosotros, a la vista del modo de conjugar la materia regulada (situada en el ámbito del llamado «gobierno corporativo») con la técnica predispuesta para su regulación, mediante el singular instrumento que supone el llamado «Derecho blando». Como es bien sabido, un texto de este carácter, del que hay numerosos ejemplos comparados, no solo en el terreno que nos ocupa, no establece una disciplina vinculante sobre el supuesto objeto de consideración, sino que se limita a formular meras recomendaciones, susceptibles de ser seguidas por sus destinatarios, debiendo expresar, en caso contrario, las razones explicativas del no seguimiento (el conocido principio comply or explain).