BROX SÁENZ DE LA CALZADA, ALCIA
Abreviaturas Presentación Introducción PRIMERA PARTE – de los debates feministas a la toma de medidas institucionales: emergencia y desarrollo de la violencia de género como concepto sociojurídico Capítulo 1 – La violencia conyugal como un problema público en el Derecho francés 1. Las premisas jurídicas del tratamiento de las violencias contra las mujeres: definir y sancionar las agresiones sexuales 2. Las violencias contra las mujeres en el ámbito de la pareja como área de intervención jurídica 3. La regulación jurídica de las violencias conyugales: ¿hacia una equiparación victimológica entre hombres y mujeres? Capítulo 2– De la clandestinidad del Movimiento Feminista al reconocimiento jurídico de la violencia de género en España 1. La lucha antifranquista como motor de cambio: particularidades del contexto histórico en el que surgen los movimientos feministas 2. Evolución de la violencia de género como objeto de intervención estatal 3. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: un compromiso jurídico con las raíces políticas de la discriminación 3.1. El reconocimiento de la generoespecificidad de la violencia ejercida contra las mujeres 3.2. La transversalidad de la violencia de género Capítulo 3 - Las demandas actuales ante el compromiso jurídico internacional: hacia una necesaria conciliación entre la dogmática jurídica y la perspectiva de género 1. El reconocimiento del feminicidio en el Código Penal francés 1.1. El feminicidio como reivindicación política 1.2. El feminicidio como cuestión jurídica 1.2.1. La necesidad de repensar las violencias conyugales 1.2.2. Las insuficiencias en materia preventiva 2. Los límites jurídicos de la violencia de género en España 2.1. La restricción del concepto de violencia de género a las agresiones cometidas en el ámbito de la pareja conformada por un hombre y una mujer 2.2. La discutida tutela jurídica de las víctimas SEGUNDA PARTE – LA VIOLENCIA DE GéNERO COMO PRIORIDAD POLíTICA: ANáLISIS DE LAS REFORMAS JURíDICAS ADOPTADAS A RAíZ DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE ESTAMBUL Capítulo 1 - El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica 1. El reconocimiento de las violencias contra las mujeres como una discriminación basada en el género: ¿violencias de qué género? 2. La violencia contra las mujeres como una violación de los Derechos Humanos 2.1. La regulación de la violencia a través de las «cuatro Pes» y el posible desarrollo de unos estándares mínimos de debida diligencia 2.2. Una eficacia reforzada: los órganos de control y la progresiva implicación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el desarrollo del Convenio de Estambul Capítulo 2 - La implementación del Convenio de Estambul en Francia: un balance positivo lastrado por la insuficiencia de la regulación anterior 1. Logros de la actualización de un Derecho incompleto 1.1. La reforma de la orden de protección en Francia: una herramienta adaptada a la urgencia de las situaciones violentas 1.2. La generalización de los dispositivos de geolocalización y la prohibición de la mediación en los casos de violencia conyugal 1.3. La revisión del Derecho a la luz de determinados planteamientos feministas: la creación de un delito de acoso callejero y el reconocimiento del concepto de género 1.3.1. La creación de un delito leve de «ofensa sexista» 1.3.2. El reconocimiento del concepto de género en Derecho penal 2. Insuficiencias de un Derecho actualizado: la creación de la circunstancia agravante de «sexismo», la marcada división entre lo público y lo privado 2.1. Los fundamentos legales: el necesario reconocimiento jurídico del carácter sexista de las violencias contra las mujeres 2.2. Un ámbito de aplicación contradictorio: contorsiones jurídicas y elocuentes omisiones 2.2.1. Una agravante objetiva y genérica 2.2.2. Sin efecto en la promoción del carácter discriminatorio de las violencias conyugales 2.2.3. La concreción de la dicotomía público/privado Capítulo 3 - La implementación del Convenio de Estambul en España: una avanzada regulación todavía perfectible 1. Una amplia revisión iusfeminista del Derecho penal 1.1. La tipificación de nuevos comportamientos sexistas 1.1.1. El delito de stalking y el acoso sexista callejero 1.1.2. La tipificación específica de los matrimonios forzosos y del llamado «sexting ajeno» 1.2. La configuración de las violencias sexuales bajo el planteamiento del consentimiento afirmativo 2. Una armonización imperfecta de la violencia de género: la circunstancia agravante genérica por «razones de género» 2.1. Los fundamentos legales: ampliar el concepto de violencia de género 2.2. El ámbito de aplicación: el tránsito inconcluso de lo privado a lo público 2.2.1. Una agravante genérica 2.2.2. Una agravante objetiva 2.2.3. Compatible con la circunstancia mixta de parentesco Consideraciones finales Bibliografía y fuentes consultadas Referencias normativas Francia España Bélgica Suecia Internacionales Otras fuentes
En Europa la violencia contra las mujeres se ha convertido en un problema de gran calado. Hallar un tratamiento jurídico a la altura de su magnitud supone un reto aún pendiente, como muestra la disparidad de las regulaciones penales existentes. Algunas, como la española, reconocen las especificidades discriminatorias subyacentes, mientras que otras, como la francesa, intentan mantener la fidelidad a la neutralidad normativa desde un enfoque que equipara en su tutela a hombres y mujeres. Entre intereses políticos, exigencias jurídicas y necesidades sociales, el debate legal sobre la violencia sexista está a la orden del día a nivel nacional e internacional. De ello se ocupa esta monografía, prestando especial atención a la construcción sociojurídica de la categoría de violencia de género bajo un punto de vista comparado entre Francia y España, desde sus orígenes hasta su asunción como prioridad política, dando cuenta, además, de la implementación del Convenio de Estambul, ratificado por ambos países en 2014. Se trata de ver hasta qué punto su entrada en vigor ha redundado en la creación de leyes comprometidas con el trasfondo cultural y sociopolítico de las agresiones machistas, aspecto central para el cumplimiento de la norma de la debida diligencia de los Estados.