Historicamente, en los sistemas legitimarios de naturaleza colectiva, el apartamiento se ha encontrado ligado -como pieza limitadora y, a su vez, como cauce de exclusiion sucesoria- a la libertad de distribuciion que ostenta el causante. Estos ordenamientos, que se caracterizan por una mayor flexibilidad en aras a mantener Ãntegro e indiviso el patrimonio familiar, parten de una interconexcion sistema¡tica entre la férrea obligacion de apartar, es decir, de recordar y nombrar a todo legitimario, y la facultad de libre distribución, que permite y articula el sistema de heredero único. Precisamente,las coordenadas normativas vizcainas de ambos elementos -la facultad de libre distribucion y el apartamiento-, han sido alteradas en todas y cada una de sus redacciones, desde el Fuero Viejo de 1452hasta la Ley 3/1992.