La presente obra colectiva versa sobre el tiempo de trabajo y el salario en la negociación colectiva sectorial estatal. Estamos ante dos de las instituciones más importantes del Derecho del Trabajo, que, desde las primeras leyes laborales, han sido reguladas a fin de que no se supere un tiempo máximo de trabajo, para garantizar la salud psicofísica del trabajador, y un salario mínimo a los trabajadores, como compensación económica por el trabajo realizado, para su subsistencia y la de su familia. Ambas materias disfrutan de atención en el texto constitucional vigente. En virtud del art. 40.2 CE, los poderes públicos reciben el mandato constitucional de garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas, reconocido como un principio rector de la política económica y social. En el art. 35.1 del texto constitucional, por su parte, se reconoce el derecho del ciudadano trabajador a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia.
Transcurridos ya cuarenta y dos años de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo y el salario son dos materias sobre las que se han operado distintos cambios, para adaptarlas a la flexibilidad que predomina en los últimos tiempos, en las relaciones laborales. Así, mediante la reforma operada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, se ha incorporado la distribución irregular de la jornada, se toma como medida el año y se flexibiliza el tope diario de las nueve horas diarias de jornada ordinaria. La regulación de las horas extraordinarias se modifica, en virtud de la Ley 11/1994, en lo relativo a la retribución y su compensación con descanso alternativo, y se amplía el campo de la negociación colectiva.