En el marco del contrato de trabajo pueden identificarse dos partes, el trabajador por un lado y el empleador y/o empresario por otro. Cada uno de ellos persigue
una serie de fines específicos y normalmente contrapuestos mediante la celebración del contrato de trabajo. En lo que en este punto nos interesa, podemos señalar
como el empleador buscará la obtención del rendimiento, bien o servicio a cuya prestación o realización se compromete el trabajador mediante la celebración del
contrato, mientras que este último buscará como fin principal la obtención de un beneficio económico. Es por ello que, a diferencia de lo que ocurre en otros tipos
de contrato, en el contrato laboral ambas partes y de manera recíproca, ocupan las posiciones de acreedor y deudor uno frente al otro.
Aclarada esta cuestión, puede por tanto afirmarse que el empleador asume tras la celebración del contrato la obligación de retribuir al trabajador por los servicios
prestados. De modo que el salario, en sentido genérico, es la cantidad económica que tiene derecho a percibir el trabajador por el trabajo prestado, de ahí su caracterización
como «trabajadores asalariados».