El control por parte de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la inactividad administrativa, en cumplimiento del mandato del art. 106 CE, es una cuestión de especial relevancia en el ámbito tributario, por los peculiares perfiles que cobra la actuación de la Administración tributaria al servicio del deber constitucional de contribuir del art. 31 CE y el correlativoprotagonismo de los obligados tributarios en la aplicación del sistema tributario que de ello se deriva.