El art. 220 de la LSC contempla la celebración de contratos de prestación de servicios u obra entre la sociedad de responsabilidad limitada y sus administradores, requiriendo para ello el acuerdo de la junta general. Este tipo de relaciones jurídicas, en las que el administrador actúa en su propio nombre e interés, constituyen transacciones entre el administrador y la sociedad en el sentido del art. 229.1 a) de la LSC y están sujetas, tanto en la sociedad de responsabilidad limitada como en el resto de sociedades de capital, al deber de lealtad del administrador previsto en los arts. 227 a 232 de la LSC, tal y como éste quedó regulado tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014.
Esta obra aborda la aplicación del régimen del deber de lealtad del administrador a los contratos de prestación de servicios u obra previstos en el art. 220 de la LSC. El análisis de esta aplicación viene precedido de una delimitación del tipo de servicios incluidos en la norma de la que deben quedar excluidos los servicios que forman parte de las funciones propias del cargo de administrador, lo que exige distinguir este tipo de contratos de los previstos en el art. 249.3 y 4 de la LSC para regular la retribución de las funciones ejecutivas del consejero delegado, de cuya distinta naturaleza y función frente a los previstos en el art. 220 de la LSC advierte la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de retribución de administradores....