MARCO JURÍDICO DE LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA

MARCO JURÍDICO DE LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA

TITULARIDAD, GESTIÓN Y USO CULTUAL Y CULTURAL

NIEVA GARCÍA, J.

35,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2022
Materia
Derecho canónico y eclesiástico
ISBN:
978-84-1122-237-2
Edición:
1
35,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

Este libro expone el “marco jurídico” de la Mezquita Catedral de Córdoba, monumento Patrimonio de la Humanidad con Valor Universal Excepcional. En los últimos años se han suscitado y alentado dudas sobre la propiedad eclesial de este monumento que también han servido para cuestionar la legalidad de su actual sistema de gestión y de sus usos por parte del Cabildo de la Catedral de Córdoba. Para afrontar cualquier debate serio y riguroso sobre estos temas jurídicos es necesario plantearlo y resolverlo desde su “marco jurídico”. La UNESCO en su documento “Gestión del Patrimonio Mundial Cultural: Manual de referencia”, publicado en 2014, ha señalado que la gestión de los monumentos considerados Patrimonio Mundial Cultural debe combinar tres elementos: «un marco jurídico que da razón de su existencia, una institución que da forma a sus necesidades de organización y de adopción de decisiones y recursos (humanos, financieros e intelectuales) que sirven para ponerlo en funcionamiento». Es decir, cualquier cuestión sobre la propiedad, inmatriculación, gestión o usos de este singular y excepcional monumento, debe afrontarse desde su “marco jurídico”. Este marco legal es el que determina que el Cabildo Catedral que, desde 1239 se ha ocupado de su gestión y conservación, sea la “institución” legítima para ocuparse de la gestión de los “recursos”. Este monumento, como Catedral Católica se rige por el Derecho Canónico, los Acuerdos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede, y el Derecho Internacional; y, siendo uno de los Monumentos más representativos de España, hay que atenerse a lo establecido en la Constitución Española, legislación sobre propiedad y las Leyes de Patrimonio Histórico Español y de Andalucía. Como Bien Patrimonio de la Humanidad, hay que tener en cuenta las directrices de la UNESCO.

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