Las ordenanzas generales del Ejército promulgadas por Carlos III en 1768 estuvieron formalmente vigentes en España durante más de dos siglos hasta que fueron sustituidas en 1978 por unas nuevas impulsadas por el general Gutiérrez Mellado.
Antes de éstas, merece especial consideración el análisis de los cambios e intentos frustrados que se realizaron en la España decimonónica.
A los pocos días de comenzar su andadura las Cortes de Cádiz, ya se leyó un oficio dirigido por el Ministerio de la Guerra donde se planteaba la conveniencia de variar el artículo 112, título X, tratado VIII de las ordenanzas, relativo a las penas que debían imponerse a los dispersos o desertores. No fue hasta octubre de 1812 cuando la Regencia publicó los nombres de quienes habían de encargarse de esta compleja tarea en una comisión creada al efecto. Finalmente, el 19 de abril de 1814, el encargado de la Secretaría de Guerra remitió los trabajos y demás documentos de la comisión de constitución militar, que nunca llegaron a ser discutidos por las Cortes.
Durante el sexenio absolutista las ordenanzas militares se vieron complementadas por tres circulares del Ministerio de la Guerra.
Bajo el Trienio Liberal destacó la solicitud formulada en la sesión de Cortes de 7 de marzo de 1822 por los diputados Facundo Infante Chacón, Miguel Ricardo Álava Esquivel y Rafael del Riego Flórez para que se considerase como asunto urgente la formación de unas nuevas ordenanzas del ejército. Dos meses después, el presidente de la Cámara mandó abrir la discusión sobre el proyecto de ordenanzas. A partir de entonces y hasta junio de 1823, se acometió la lectura, discusión y aprobación de catorce títulos del proyecto de ordenanzas. El XV, aunque fue leído, nunca llegó a ser discutido.