LOS GRAFITIS COMO OBRAS PROTEGIBLES

LOS GRAFITIS COMO OBRAS PROTEGIBLES

VICENTE DOMINGO, E.

18,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
REUS
Año de edición:
2021
Materia
Derecho civil
ISBN:
978-84-290-2563-7
Edición:
1
18,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

Capítulo I: Aproximación al fenómeno 1. Introducción 2. Rasgos que identifican al grafiti 3. Notas para entender el grafiti y el urban art, hoy 4. El grafiti, ¿instrumento de trasformación urbana? 4.1. Vandalismo urbano 4.1.1. La reacción del derecho penal 4.1.2. Ordenanzas de limpieza y trabajo comunitario 4.2. Exposiciones al aire libre 4.3. Palanca de cambio urbano 5. Banksy, fenómeno artístico y social 6. El arte urbano entra en el mercado del arte   Capítulo II. El grafiti, el autor, y el dueño de la obra 1. El grafiti: obra plástica en la vía pública 1.1. El grafiti, obra plástica precaria 2. La protección del grafiti ilícito por el derecho de autor 2.1. Grafiti ilícito y anónimo 2.2. La doctrina de Unclean hands y su aplicación al grafiti 3. Conflicto de derechos derivados del especial soporte del grafiti 3.1. El dueño del soporte hace suya la obra por accesión 3.2. Los derechos de autor sobre el soporte ajeno 3.3. El derecho moral a la integridad de la obra 3.4. La colisión del derecho a la integridad y las necesidades del dueño del soporte 3.5. La reserva a la exposición de la obra 4. La obra arquitectónica de Miguel Fisac como lienzo para un grafiti 4.1. Características y protección del edificio 4.2. El atentado a la integridad de la obra   Capítulo III. La excepción de panorama y la explotación comercial del grafiti 1. Excepción de panorama 1.1. Los límites de la excepción de panorama 2. Explotación comercial del grafiti por terceros 2.1. Caso H&M v. Revok 2.2. Mural lícito y uso comercial no consentido: el caso de Smash 137 contra General Motors 2.3. El Ganso: el impacto del grafiti en la publicidad 3. Derecho de marcas v. derecho de autor. El caso Flower thrower y la cancelación de su marca por la EUIPO 3.1. Registrar el grafiti como marca comercial 3.2. Decisión de la división de cancelación de la EUIPO de 14 de septiembre de 2020 3.3. Excesos de obiter dicta en la decisión de la EUIPO   Capítulo IV: 5Pointz como laboratorio para establecer criterios de ponderación 1. El edificio 5Pointz, de meca del grafiti a condominio de lujo 1.1. El dueño del edificio quiere transformarlo y cambiar su uso 2. ¿Son los grafitis obras elegibles para la vara? 3. La facultad moral de prevenir la destrucción de la obra 4. Los daños indemnizables 4.1. Actual damages 4.2. Statutory damages, los 6 factores establecidos en la copyright law   Reflexión final   Bibliografía  

El mundo alrededor del grafiti nos transmite una mezcla de sensaciones que van de la emoción, al riesgo, la transgresión, el arte y la provocación social en función de factores que no siempre dependen del artista, y que varían según el lugar donde se ubica el grafiti, el impacto de la obra en el entorno, y la importancia del artista y su obra. El mundo del grafiti está marcado por muchas claves propias y su realidad es compleja, por lo que no se puede tratar de forma unívoca. Cierto sentimiento de ambivalencia que también alcanza a la perspectiva jurídica del tema. La mayoría de los grafitis tienen un origen ilegal, son clandestinos y no consentidos, pero ello no es obstáculo para que el derecho de autor los proteja. Los grafitis se protegen por el derecho de autor cuando se trata de obras originales que se expresan en un soporte tangible como es la pared o el muro independientemente de su origen ilícito y de si se vulneró o no el derecho del propietario del mismo. . Estos aspectos corresponden a otras ramas del ordenamiento, al derecho penal y al derecho administrativo sancionador. Ante la complejidad de las situaciones y los matices jurídicos de cada una de ellas, lo mejor es ser prudentes y, antes de derribar un muro en el que se encuentre un mural o una firma, es mejor asegurarse de que no existe una obra protegida sobre él. Asimismo, ante la corriente de moda en la que el grafiti se ve inmerso, se aconseja reflexión y prudencia, conocimiento del entorno y su impacto, antes de ofrecer un muro como lienzo para un grafiti comisionado, pues no solo hay que asegurarse de los derechos de autor del edificio y de los límites que las normas de patrimonio impongan, sino también, hay que conciliar el grafiti y su impacto en el paisaje urbano, para evitar una contaminación visual. . Elena Vicente Domingo es Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Burgos. En su trayectoria hay varias obras dedicadas a la propiedad intelectual, con una primera monografía: El droit de suite de los artistas plásticos, publicado en esta editorial. Además, ha participado en cursos y conferencias y ha organizado encuentros en los que se ha debatido sobre Ingeniería y Derecho de autor y Estados civiles y Derecho de autor, El precio del libro, y otras muchas, tanto en colaboración con el Gremio de Editores de Castilla y León como en el seno de la Asociación para la Enseñanza del Derecho de autor (ASEDA), a la que pertenece.

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