En dos sentidos diversos puede hablarse de contratos a favor de tercero, uno, lato o vulgar, y otro, estricto o tecnico. En sentido lato se llama contrato a favor de tercero a todo contrato que, en cualquier forma, sea celebrado en atención a un tercero, y que, de cualquier modo, sea destinado y logre, directa o indirectamente, proporcionarle un provecho. En este sentido se llama así al contrato celebrado por un representado no ha intervenido personalmente en la conclusión del mismo. Y es también contrato en favor de tercero aquél que se celebra en interés, pero no en nombre, de una persona concreta....