Colegio y profesión, profesión y colegio. Ambas palabras conforman el título de la ley que se va a comentar, y ambas deberían llenar su contenido de tal suerte que se diese clara respuesta a esta pregunta: ¿por qué se colegia la profesión? O, mejor planteada: ¿para qué, más aún, para quién se colegia? ¿Quién tiene interés en que se conforme u organice de modo colegiado, y quién se beneficiará de ello?
Aunque dos son los términos del planteamiento, una sola debe ser la respuesta, y no puede darse una respuesta doble, del tipo: la colegiación interesa y beneficia a la sociedad y a los profesionales, o a los profesionales y a la sociedad. No puede darse, no porque lo dicho no sea cierto, sino porque con esa respuesta no se alcanza la médula del problema. Se conmina a responder en el sentido de cuál de los intereses y cuál de los dos beneficios prima: si el de la sociedad o el de los profesionales. En un colegio digno se satisfarán los dos, sí, pero aun así se pregunta: ¿cuál fue el interés al que primero se atendió o al que primero se debería atender para conformar la institución? La respuesta final y unívoca no puede ser sino esta: el interés de la sociedad. El colegio la ha de servir; ello conseguido, se puede luego servir a sí mismo, dando apoyo y cobertura de todo tipo a sus profesionales. Este manjar exquisito que es el servicio se sirve primeramente al comensal más digno, y más digno es el hombre que el profesional; porque el hombre no necesita ser profesional para llamarse así y serlo en plenitud, pero sin embargo no puede un buen profesional serlo sin ser antes hombre, y un buen hombre....