La composición de la masa activa, en cuanto destinada a la satisfacción de los acreedores, ocupa un papel preponderante en el mecanismo concursal, y de ahí la universalidad que de la misma se preconiza con carácter general para procurar la más completa realización de dicha finalidad solutoria. Sin embargo, se hace necesario arbitrar mecanismos que posibiliten extraer de la masa aquellos bienes o derechos que, por ser ajenos al concursado, no deben formar parte de ella, otorgando a sus verdaderos titulares un derecho tasado y normado que permita aquella extracción. A ello responde el derecho de separación de la masa que, encontrando sus antecedentes históricos en el Derecho Romano, ha estado presente a lo largo de todo nuestro Derecho histórico siendo objeto de numerosas aportaciones doctrinales y criterios jurisprudenciales que han ido perfilando su tipología y características hasta convertirlo en un elemento esencial a cualquier procedimiento de insolvencia...