LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN LAS INDIAS OCCIDENTALES (1492-1580)

LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRABAJO EN LAS INDIAS OCCIDENTALES (1492-1580)

CHAMOCHO CANTUDO, M. Á.

26,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2020
Materia
Historia del derecho
ISBN:
978-84-1377-137-3
Edición:
1
26,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

Prólogo

Introducción

1. Salvedades metodológicas

2. Objetivos

3. Materiales de trabajo

Capítulo I. Los indios son libres y vuestra alteza y la reina, nuestra señora, los mandamos tratar como a libres; o sobre la libertad civil y de trabajo en las Indias occidentales

1. Naturalmente fueron nacidos y criados para servir o la incapacidad relativa por la consideración del Indio como persona miserable

2. Que los indios salgan a las plazas para alquilarse sin vexación ni molestia más que obligarles a que vayan a trabajar, o la construcción del derecho-deber de trabajar

3. Por la flaqueza e imbecilidad a mí como su protector o libertad y trabajo en la política indiana de Francisco de Toledo para el Virreinato del Perú (1569-1580)

4. De la libertad de los Indios y quan deseada y encargada ha sido siempre por nuestros Reyes, en la Política Indiana de Juan de Solorzano y Pereyra

Capítulo II. Si conviene e se puede compeler a los indios a que trabajen, o sobre el trabajo vinculado

1. Los indios de los repartimientos

2. De las encomiendas de los indios y de la justificación de ellas

3. Los indios de mita, o manifestaciones del trabajo forzoso vinculado y en régimen de esclavitud

4. De los indios yanaconas o naboríos, o sobre la mano de obra vinculada

Capítulo III. Sobre los indios jornaleros que se reparten en la plaza o sobre la regulación del trabajo de los indios

1. Que los indios solteros tributen desde diez y ocho años, o sobre la capacidad contractual

2. Cojan allí por días, semanas, o sobre la duración del contrato

3. De sol a sol, o sobre la jornada de trabajo

4. Se les pague el jornal en propia mano, o sobre el salario

5. Del contento que los indios tienen del buen tratamiento que agora se les hace por los españoles. El ciclo heteronómico o sobre la especial protección de la salud y seguridad en el trabajo de los indios

Capítulo IV. Alquilarse por jornal o la tipología contractual del trabajo libre en las Indias

1. Locatio conductio operarum o el arrendamiento de servicios en el Derecho justinianeo

2. Operarium conducticiorum o el contrato de arrendamiento de servicios en los fueros municipales

3. De los logueros e de los arrendamientos o la recepción en Partidas del arrendamiento de servicios romano

4. Alquilarse por jornal o el arrendamiento de servicios en el Derecho de las Cortes de Castilla y leyes recopiladas

5. Alquilarse por jornal o conciertos y asientos en Derecho indiano

A modo de conclusiones

Apéndice documental

A) SOBRE LA LIBERTAD DE LOS NATURALES DE LAS INDIAS

Documentos 1-4

B) LOS NATURALES DE LAS INDIAS COMO MISERABILES PERSONAE Y EL FAVOR PROTECTIONIS DE LA CORONA

Documento 5

C) SOBRE EL DERECHO-OBLIGACIÓN DE TRABAJAR

Documento 6

D) SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES

Documento 7

E) SOBRE EL YANACONAZGO O LA VINCULACIÓN PERSONAL AL TRABAJO

Documento 8

F) SOBRE LA REGULACIÓN DEL TRABAJO

Documento 9-15

Bibliografía

La colonización del vastísimo territorio que fueron las Indias occidentales supuso una compleja empresa de intereses encontrados. La explotación de sus recursos naturales exigió abundante mano de obra que los colonizadores españoles proyectaron sobre los naturales de aquellas Indias. El presente trabajo pretende reconstruir el ordenamiento jurídico que sirvió de base para la regulación de dichas relaciones de trabajo, desterrando definitivamente determinados mitos peyorativos y de leyenda negra sobre la España colonizadora. Y es que, desde que Cristóbal Colón presentara a indios taínos ante la Reina Isabel I de Castilla, ésta ordenó, exigió y legisló para sí y para sus herederos en el Trono (Juana I, Carlos I y Felipe II) para que se les consideraran personas libres y vasallos de Castilla, y que su actividad de trabajo, aunque obligatoria, estuviera regulada y asalariada, como a cualquier otro español. No obstante, la investigación demuestra que no siempre, la legislación que, procedente de la Cancillería castellana, e incluso de la emergida de las propias instituciones españolas en las Indias, fue aplicada. Que la compulsión, la exigencia y en muchas ocasiones el maltrato de los españoles para con los naturales de las Indias en la prestación del trabajo lo acercaban más a la esclavitud que al trabajo libre. A pesar de todo, los soberanos españoles no cejaron en buscar instrumentos jurídicos que, pese a la actitud de los propios españoles de no cumplir con los mandatos legislativos, los indios fueran especialmente protegidos, creando todo un ciclo heteronómico de normas que minimizaran dicha compulsión en el trabajo y éste estuviera lleno de normas garantistas, finalmente encerradas en el contrato de arrendamiento de servicios, modalidad contractual previa al actual contrato de trabajo...

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