AA.VV
Cuando los concejales Ybarra y Bonaplata solicitaron una feria de ganado para Sevilla allá por 1847, no podían imaginar que, con el paso de los años, el paraguas legal se extendería de tal forma por la misma que, hoy, no es exagerado afirmar que desde que se instala el primer andamio de la ciudad efímera, hasta que muere definitivamente cuando se desmonta el último, casi todo está regulado. Tras las lonas, bambalinas y ambigús, atracciones o espectáculos hay un auténtico mundo de normas, litigios y sentencias que hasta ahora no tenían un manual de consulta de referencia tanto para juristas como para cualquier socio de una caseta lego en derecho. En el mundo de la literatura jurídica en el que se cuestiona todo y se abordan las más variadas temáticas desde ángulos insospechados, llamaba la atención la ausencia de un manual que abordase una panorámica de lo que, sin mucho rigor, pero tampoco con un exceso de alcohol en sangre, podríamos llamar el «Derecho de Feria», a pesar de ser una actividad tan extendida no solo en Andalucía, sino en toda España. Faltaba una herramienta global, un proyecto multidisciplinar que abordara la feria exterior y el mundo interior de las casetas y sirviera a todos los feriantes.