LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

CUESTIONES DE RÉGIMEN JURÍDICO

MORALEJO MENÉNDEZ, I.

69,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2023
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-1147-575-4
Edición:
1
69,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

Abreviaturas 13
I. La extinción de las Sociedades de Capital 15
II. Disolución de las Sociedades de Capital 19
1. INTRODUCCIÓN 19
2. DISOLUCIÓN POR VOLUNTAD DE LOS SOCIOS. RÉGIMEN JURÍDICO 23
III. Disolución de pleno derecho 33
1. INTRODUCCIÓN 33
2. CAUSAS DE DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO 35
2.1. Disolución por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos 35
2.2. Disolución por el transcurso de un año desde la adopción de un acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley 40
3. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y CONCURSO DE ACREEDORES 50
4. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DE LA SOCIEDAD. PUBLICIDAD 63
IV. Causas legales de disolución 67
1. INTRODUCCIÓN 67
2. EL ACUERDO DE JUNTA GENERAL 69
2.1. Convocatoria de la junta general 69
2.1.1. Convocatoria de la junta general a iniciativa del órgano de administración 70
2.1.2. Convocatoria de la junta general a solicitud de los socios 74
2.1.3. Plazo 75
2.1.4. Forma y antelación de la convocatoria de la junta 79
2.1.5. Contenido de la convocatoria. Orden del día 80
2.1.6. Contenido de la convocatoria. Lugar de celebración de la junta 83
2.2. Constitución y adopción de acuerdos 83
2.2.1. Exigencias de quórum y régimen de mayorías 83
2.2.2. El Acuerdo de disolución 86
2.2.3. El acuerdo de remoción de la causa de disolución 87
3. DISOLUCIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD 89
3.1. Introducción 89
3.2. Presupuestos 90
3.2.1. Falta de convocatoria de la junta 90
3.2.2. Falta de celebración de la junta 96
3.2.3. Falta de adopción del acuerdo de disolución o, en su caso, de remoción de la causa de disolución 97
3.3. Legitimación 98
3.3.1. Interesados 98
3.3.2. El deber de los administradores de instar la disolución judicial 101
3.3.3. Legitimación pasiva 103
3.4. Disolución judicial de la sociedad. Proceso declarativo 106
3.5. Disolución judicial de la sociedad. Expediente de jurisdicción voluntaria 107
3.6. Disolución judicial. Publicidad 111
4. CAUSAS DE DISOLUCIÓN 114
4.1. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social 114
4.2. Por conclusión de la empresa que constituye el objeto de la sociedad 130
4.3. Por imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social 132
4.4. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible el funcionamiento de la sociedad 135
4.5. Como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso 142
4.5.1. La función del capital social 142
4.5.2. Excurso. Desbalance patrimonial de la sociedad y estado de insolvencia 145
A) La competencia para solicitar la declaración del concurso de acreedores de la persona jurídica. Régimen anterior a la Ley 16/2022 145
B) Los efectos de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores. Régimen anterior a la Ley 16/2022 150
C) Responsabilidad por deudas de los administradores que incumplan su deber de solicitar la declaración del concurso de la sociedad. Régimen anterior a la reforma de la Ley 16/2022 154
D) La competencia para solicitar la declaración del concurso de acreedores de la persona jurídica 157
E) Los efectos de la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores 160
F) Efectos de la solicitud de declaración de concurso y de la comunicación de negociaciones sobre el deber de los administradores de disolver la sociedad 166
4.5.3. Patrimonio Neto. Normas contables aplicables 171
4.5.4. Falta de depósito de cuentas anuales y disolución por pérdidas 180
4.6. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley 187
4.7. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años 189
4.8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos, distinta de las anteriormente enumeradas 193
V. El deber de los administradores de disolver la sociedad 197
1. EL DEBER DE DISOLVER LA SOCIEDAD. CONSIDERACIONES GENERALES 197
2. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS 198
2.1. Naturaleza de la responsabilidad por deudas 198
2.2. Delimitación subjetiva de la responsabilidad por deudas. Solidaridad 209
2.3. Delimitación objetiva de la responsabilidad por deudas 218
2.3.1. Determinación del momento en que nacen las obligaciones sociales de origen contractual 224
2.3.2. Nacimiento de la obligación de satisfacer intereses de demora (art. 1100 CC) 227
2.3.3. Nacimiento de la obligación de restitución de la sociedad como consecuencia de un incumplimiento contractual resolutorio (art. 1124 CC) 228
2.3.4. Nacimiento de la obligación de restitución de las prestaciones en caso de declaración de nulidad del contrato (art. 1303 CC) 229
2.3.5. Responsabilidad por vicios y defectos de la construcción 235
2.3.6. Nacimiento de la obligación de la sociedad frente al fiador (art. 1838 CC) 235
2.3.7. Nacimiento de las obligaciones de origen extracontractual (art. 1902 CC) 238
2.3.8. Presunción ex artículo 367.2 LSC 239
2.4. Prescripción de la acción para exigir la responsabilidad de los administradores 242
2.5. Acumulación de acciones 249
2.5.1. Introducción 249
2.5.2. Responsabilidad social e individual y responsabilidad por deudas 251
2.6. Impago de las deudas sociales y responsabilidad de los administradores 257
VI. Régimen especial COVID-19 263
1. INTRODUCCIÓN 263
2. APLAZAMIENTO DE LA DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO POR EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD 263
3. SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE LA JUNTA 264
4. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD POR PÉRDIDAS CUALIFICADAS 267
VII. Reactivación 275
1. INTRODUCCIÓN 275
2. LA PROHIBICIÓN DE REACTIVACIÓN DE LAS SOCIEDADES DISUELTAS DE PLENO DERECHO 277
3. EXCURSO. LA REACTIVACIÓN DE LAS SOCIEDADES NULAS 279
4. EL ACUERDO DE REACTIVACIÓN 280
4.1. Introducción 280
4.2. Límite temporal: el pago de la cuota de liquidación 281
4.3. Presupuestos materiales. La remoción de la causa de disolución 282
4.3.1. Introducción 282
4.3.2. El cese del ejercicio de actividad o actividades que constituyan el objeto social 284
4.3.3. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto social 285
4.3.4. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social 286
4.3.5. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento 287
4.3.6. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de la cifra de capital 287
4.3.7. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley 288
4.3.8. Desproporción de participaciones sociales o acciones sin voto 289
4.3.9. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos 290
4.4. Presupuestos materiales. Relación entre el patrimonio contable y el capital social 291
4.5. Mayorías necesarias para la adopción del acuerdo de reactivación 292
4.6. Anuncio y publicidad del acuerdo de reactivación 293
4.6.1. Anuncio del acuerdo de reactivación 293
4.6.2. Forma y publicidad del acuerdo de reactivación 296
5. LA TUTELA DE LOS SOCIOS Y DE LOS ACREEDORES 298
5.1. Derecho de separación de los socios 298
5.2. Derecho de oposición de los acreedores sociales 300
Referencias bibliográficas 307

La Ley 16/ 2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal introduce, tanto desde la perspectiva del Derecho societario como del Derecho concursal, novedades al objeto de ordenar ciertos desajustes que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, apreciaban en la regulación de la disolución y el tratamiento de la insolvencia de las sociedades de capital. La reforma introduce, igualmente, novedades de calado en la configuración de los deberes de los administradores cuando la sociedad se encuentre en causa de disolución. Desaparece la responsabilidad por deudas que sancionaba el previgente artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital para el caso en que incumpliesen su deber de solicitar la declaración de concurso, pese a encontrarse la sociedad incursa en causa de disolución. Esto no es óbice, sin embargo, para que la solicitud de declaración del concurso de acreedores o la comunicación del inicio de negociaciones preconcursales incidan sobre la existencia y la exigibilidad de sus deberes de promover la disolución de la sociedad. Se presta atención a los efectos que la apertura del procedimiento especial para microempresas pueda tener sobre la disolución de la sociedad. Singularmente, atendido el silencio del legislador, en relación con la apertura del procedimiento de liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento.....

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