PRóLOGO INTRODUCCIóN CAPíTULO I. Consideraciones preliminares 1. El principio de la prohibición del uso de la fuerza -armada- en el Derecho internacional 2. La realidad actual de la violencia bélica y la respuesta social a ella a través del Derecho internacional humanitario 3. Caracteres del Derecho internacional humanitario contemporáneo CAPíTULO II. La tipificación en el Derecho español de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado 1. Aseguramiento de la eficacia del Derecho internacional humanitario y naturaleza no autoejecutiva de las prescripciones convencionales en que se plasma la obligación de sancionar determinados crímenes de guerra 2. El Código Penal 3. El Código Penal Militar CAPíTULO III. Características más destacables de la regulación de los delitos de guerra en los Capítulos III y IV del Título XXIV del Libro Segundo del Código Penal CAPíTULO IV. Antijuridicidad material: bien jurídico protegido CAPíTULO V. ámbito temporal: el elemento, ocasional o de contexto, de conflicto armado 1. El conflicto armado de carácter internacional; la ocupación militar 2. El conflicto armado sin carácter internacional 3. La determinación de la existencia y ámbito de extensión del conflicto armado en el derecho español y consecuencias que comporta 4. La relación de los hechos con el conflicto armado como circunstancia determinante de su calificación como delitos de guerra CAPíTULO VI. ámbito subjetivo 1. El sujeto activo 1.1. Determinaciones previas 1.2. Disposiciones comunes -Capítulo IV del Título XXIV del Libro Segundo del Código Penal- 1.2.1. El artículo 615 1.2.2. La sanción de quienes ordenen la comisión de delitos de guerra y la responsabilidad de los superiores por los actos de sus subordinados; el artículo 615 bis 1.2.2.1. Los artículos 86.2 y 87 del Protocolo I Adicional de 1977 1.2.2.2. El artículo 28 del Estatuto de la Corte Penal Internacional 1.2.2.3. La legislación penal española 1.2.2.3.1. Consideraciones generales 1.2.2.3.2. El artículo 615 bis 1.2.2.3.2.1. Consideraciones generales 1.2.2.3.2.2. Modalidades comisivas 2. El sujeto pasivo -las personas protegidas-; el artículo 608 2.1. Consideraciones generales 2.2. Clases de personas protegidas 2.2.1. Heridos y enfermos, náufragos y personal sanitario y religioso 2.2.2. Prisioneros de guerra 2.2.3. Población civil y personas civiles 2.2.4. Personas fuera de combate y personal de la Potencia protectora y de su sustituto 2.2.5. Parlamentarios y personas que los acompañen 2.2.6. Personal de las Naciones Unidas y personal asociado 2.2.7. Personas protegidas en virtud del Protocolo II Adicional o por cualesquiera otros tratados internacionales en que España fuere Parte 2.2.8. Miembros de la Comisión Internacional de Encuesta CAPíTULO VII. Causas específicas de agravación de los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado; los artículos 614 bis y 616 CAPíTULO VIII. La obediencia jerárquica como causa de exención de la pena; el artículo 616 bis CAPíTULO IX. Los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado en el Código Penal; análisis de las tipicidades concretas 1. Ataques contra la vida, la integridad física o mental, la salud, la supervivencia y la dignidad de las personas protegidas; el artículo 609 2. Conducción ilícita de las hostilidades; el artículo 610 3. Infracciones muy graves contra personas protegidas; el artículo 611 4. Otras infracciones de la normativa del Derecho internacional humanitario; el artículo 612 5. Protección de determinados bienes en caso de conflicto armado; el artículo 613 5.1. Apartado 1; tipos básicos 5.1.1. Protección de bienes culturales y lugares de culto colocados bajo protección general 5.1.2. Protección de otros bienes u objetos que no son bienes culturales o lugares de culto colocados bajo protección general 5.2. Apartado 2; tipos agravados 6. Tipo general residual; el artículo 614
Los trágicos efectos que el flagelo de la guerra continúa, en este primer cuarto del siglo XXI, ocasionando a la humanidad en forma tanto de los indecibles sufrimientos que la violencia bélica ocasiona, directa o incidentalmente, en quienes no participan o han dejado de participar en las hostilidades como de los daños y destrucciones de bienes e infraestructuras que no son objetivos militares y que o bien integran el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos o resultan indispensables para la supervivencia de las poblaciones afectadas, obliga a una respuesta del Derecho para sancionar tanto el incumplimiento de la prohibición de recurrir al uso de la fuerza armada que se consagra en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas como a quienes, durante los enfrentamientos, cometen o dan órdenes de cometer actos que contravienen el Derecho de los conflictos armados o Derecho internacional humanitario convencional -y en algunos casos consuetudinario- que regula el comportamiento de los combatientes. El Derecho internacional humanitario convencional articula desde 1949 un sistema de eficacia que consagra el principio de responsabilidad individual para castigar a las personas que perpetren las infracciones graves o crímenes de guerra en sentido estricto o de primer grado, es decir los más graves incumplimientos de sus prescripciones, imponiendo a los Estados Partes en los instrumentos en que se concreta la obligación no autoejecutiva de adoptar las medidas legales necesarias para incriminar in foro domestico tales infracciones y aparejarles las sanciones penales adecuadas....