CASADO RAIGÓN / MARTÍNEZ PÉREZ / JIMÉNEZ PINEDA
Parte contratante de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y, entre otros,
del Acuerdo de 1995 sobre peces transzonales y
altamente migratorios, la Unión Europea es consciente
de que "debe contribuir al adecuado cumplimiento? de
las obligaciones internacionales que le incumben"; entre
ellas, la de proteger los recursos biológicos marinos
mediante la adopción de las medidas de conservación y
gestión pertinentes y eficaces, tanto en aguas bajo
jurisdicción nacional como en alta mar, lo que incluye los espacios polares, en cuya sostenibilidad medioambiental está (o debiera estar) comprometida la humanidad entera, que hoy, por otra parte, debe hacer frente a un reto de enjundia y de futuro, el de establecer un "régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional", objeto de las negociaciones que se llevan a cabo en la actualidad para la adopción de otro gran acuerdo de aplicación de la CNUDM. En todo este contexto, resulta imprescindible analizar y valorar el papel que ha desempeñado, desempeña y puede desempeñar el gran actor del Derecho del mar que es la Unión Europea, un papel, o una contribución, que, hasta ahora ha tenido,
al menos comparativamente, más luces que sombras.