Entendemos por criminalidad universal aquella que obedece a la autoría o complicidad de los Estados o de grupos por encima de los mismos y con más poder que estos, de manera que solo una institución por encima de la soberanía estatal pudiera actuar con algo de eficacia. Así, se presentan y analizan los supuestos de soluciones jurisdiccionales de esa criminalidad universal, con miras a la creación eficaz de una entidad supraestatal encargada de la administración de la justicia penal. Se habla, entonces, de la judicialización o de la mundialización de los jueces partiendo, en este sentido, de las distintas jurisdicciones con posibilidades de intervenir: los tribunales internacionales ad hoc -revisando la experiencia de los creados por las Naciones Unidas, bien con su intervención o mediación en los conflictos de Camboya, Ruanda, Sierra Leona, antigua Yugoslavia, Timor Oriental y Líbano- para determinar que es poco fiable, no detiene el conflicto y resulta interesada dada su selección ponderada por las Naciones Unidas. La culminación de esa mundialización reside en la mal llamada Corte Penal Internacional que se presenta como el instrumento conciliador y protector de la comunidad internacional ante la comisión de los delitos más graves, y que tiene como objetivo el impedir la impunidad. Pero se trata de un tribunal que depende del Consejo de Seguridad y que no contempla la responsabilidad del Estado, lo que tropieza precisamente con el concepto que se defiende de criminalidad universal. Igualmente, se ha querido reconocer a los tribunales internos lo que se ha llamado una jurisdicción criminal universal, objeto de intensa polémica y que no parece ser admisible al no existir un ius puniendi, asimismo, universal.