La aplicación de la IA a la conducción y la presencia en las carreteras de vehículos autónomos representa un cambio de paradigma en relación a la responsabilidad no contractual derivada de los posibles siniestros transfronterizos en los que intervengan estos vehículos, pasando de un régimen basado en la responsabilidad por la culpa o negligencia del conductor al de responsabilidad objetiva por fallo del vehículo, en el que se verán implicados los fabricantes y los operadores de sistemas de IA. Esta situación va a afectar de manera directa a las normas de Derecho internacional privado que resultan de aplicación en estos supuestos.