La capacidad contributiva personal está representada por el consumo mejor que por la producción
de la riqueza. Quien gasta más, pague mayores impuestos. Quien produce y se abstiene de gozar,
ahorrando, se sacrifica dos veces, y ejercita una función social. Si el impuesto no lo alcanza con lo
que ahorra, es lógico y socialmente útil. El impuesto gravando un elemento de más fácil compro-
bación, como es el consumo, es jurídicamente más equitativo, porque puede proporcionarse bas-
tante bien entre los contribuyentes, según la capacidad contributiva, que nos indica el tren de vida
tal como se manifiesta en esos centros de consumo, que son nuestras ciudades.
La riqueza producida también tiene que ser gravada, pero sólo cuando representa un fruto que
excede la medida necesaria para estimular la producción. Su imposición debe ser realizada no ya
con relación a la persona que la gana, sino a la fuente que la produce.