Prólogo
Introducción
CAPÍTULO I. CONCEPTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
I. Las agresiones carecen de una motivación concreta
II. La tradicional ausencia de reproche social genera cierta conciencia de impunidad en el agresor
III. La violencia contra la mujer en las relaciones de pareja o ex pareja siempre se ejerce de forma excesiva. Es estructural y continuada
IV. La violencia física padecida por la mujer siempre genera lesiones psicológicas
V. La víctima de violencia de género experimenta lo que los expertos vienen a denominar una fase de huida que se puede manifestar de dos formas
CAPÍTULO II. ¿EXISTE LA JUSTICIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GÉNERO? MITOS Y REALIDADES
I. Mitos y realidades acerca de la existencia de justicia especializada en violencia de género
II. Análisis pormenorizado del Plan/Programa Estatal de Formación continua de la Carrera Judicial desde el año 2005 al 2019
CAPÍTULO III. EL PACTO DE ESTADO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA FORMACIÓN EN VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA JUDICATURA
I. Introducción: el Pacto de Estado contra la violencia de género
II. La Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género
Bibliografía
Tras efectuar un breve análisis acerca del concepto de violencia de género, en sentido amplio, así como del que recoge nuestra Ley Integral en el ámbito de la pareja o ex pareja, que es solo una parte de toda la violencia de género que puede sufrir la mujer por el mero hecho de serlo, plantea que quedando acreditado que esta violencia ejercida contra la mujer por el simple hecho de serlo tiene unos rasgos específicos, concretos y determinados y un origen cierto y diferente del resto de violencias exige que para que pueda ser reconocida como tal por los diversos operadores jurídicos estos deban poseer una rigurosa y sólida formación específica, concreta y determinada en todo lo que significa la desigualdad entre mujeres y hombres, al violencia de género y la perspectiva de género. Es evidente que uno solo puede reconocer categorías e identificarlas cuando le hemos dado herramientas para ello, es decir, cuando ha aprendido sobre ellas. De otro modo sucede que la Judicatura que podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que no está formada no reconoce el fenómeno, su origen o su motivación quedándose en la anécdota de la agresión física, sin indagar ni darse cuenta de que esta es producto de una situación de control, sumisión y dominación propia del hombre machista, desigualitario y patriarcal....