El feminicidio se comete cuando se causa la muerte de una mujer en razón a su condición de mujer o de género.
Esta expresión introduce un elemento subjetivo del tipo, el cual se fundamenta en la motivación que debe llevar al sujeto activo a privar de la vida a una mujer.
El móvil comporta no solo una vulneración al bien jurídico de la vida, sino también la lesión a la dignidad humana, la igualdad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres.
Este tipo de violencia contiene acciones discriminatorias, además es una práctica instrumental dirigida a perpetuar el estado de dominación que se ejerce sobre la mujer y que mantiene las circunstancias de discriminación a las que está sometida.
La violencia contra la mujer puede ser de tipo físico, sexual, psicológico y/o económico. La consagración del feminicidio como tipo penal autónomo reconoce la existencia de un contexto histórico de desigualdad y de relaciones de poder inequitativas, caracterizadas por el uso de estereotipos negativos, los cuales propician actos de discriminación y violencia extrema que pueden manifestarse antes o de manera simultánea a la muerte de una mujer....