Cada vez con mayor frecuencia, doctrina y jurisprudencia sobre responsabilidad civil, recurren al llamado principio de la reparación integral del daño. En términos simples, se dice, éste fija la indemnización a que tienen derecho las víctimas: todo el daño sufrido, ni menos ni más. Sin embargo, si bien su formulación resulta simple, su configuración y aplicación están plagadas de dificultades, tanto que la existencia misma del principio ha sido controvertida. Su identificación en ocasiones con el principio pro damnato y los abusos en su nombre advertibles en materia de daño moral, han transformado en crítica la determinación de cuestiones tan relevantes acerca del principio como su verdadera conceptuación, fundamento, función propia, ámbito de empleo, delimitaciones intrínsecas, limitaciones extrínsecas, modalidades de comportamiento frente a los derechos de la personalidad, compatibilidad con la función punitiva, etc.