Abreviaturas
Relación de ejemplos
Introducción
CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DEL BIEN JURÍDICO Y CONTORNOS DEL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD EN EL "SEXTING PASIVO O SECUNDARIO" A PARTIR DEL DERECHO CIVIL
I. Marco general: los derechos a la intimidad, la imagen y el honor en el Derecho Civil y su relación con el sexting secundario
II. Marco específico: la hiperprotección de los derechos a la intimidad, la imagen y el honor del menor desde el Derecho Civil y su relación con el sexting secundario
CAPÍTULO II. LA PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD Y LA IMAGEN A TRAVÉS DEL DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS EN LOS CASOS DE "SEXTING" PASIVO O SECUNDARIO ENTRE MENORES
I. Consideraciones generales: el caso Olvido Hormigos como punto de referencia
II. Antes de la reforma de 2015
III. La reforma de 2015
Bibliografía
Jurisprudencia
Legislación
Doctrina Administrativa
Otros documentos de Instituciones del Estado
En mayo de 2019, se hizo eco de la noticia en la cual una empleada de Iveco se suicidaba tras la difusión de un vídeo de contenido sexual. La joven mujer, madre de dos menores, había acabado con su vida al enterarse de que un video sexual que había realizando y remitido a una antigua ex pareja, años antes de haberse casado, circulaba entre sus compañeros de trabajo. El sexting secundario, se posicionaba de nuevo en la agenda mediática española. Años antes habíamos tenido el caso Olvido Hormigos, el cual había propiciado en la reforma en 2015 la modificación del artículo 197.7 del CP y que en principio daba solución al aparente vacío legal existente, en el marco del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Pero, ¿esto era realmente así?, ¿antes de la reforma de la LO 1/2015, no existía una respuesta penal al amparo del artículo 197, precepto por excelencia de protección a la intimidad?¿se daba realmente una afección a la intimidad a través de este tipo de conductas que hiciera necesario su protección penal a través del artículo 197 del CP? ¿ dichas conductas afectaban otros bienes jurídicos como la imagen o el honor? . A los anteriores interrogantes se sumaban los que surgían cuando este tipo de conductas se sucedían en un entorno en el que tanto víctima como victimario eran menores de edad, en estos casos ¿ se daba una afección especial a dichos bienes jurídicos? ¿cómo se debía valorar el consentimiento del menor que decidía remitir o co-producir dichos contenidos? ¿y los supuestos de agravación al ser la víctima un menor de edad, se debían aplicar al menor victimario?...