RUIZ DE LA CUESTA FERNANDEZ, S.
El proceso que regulan los Artículos 778 quáter y quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el instrumento procesal que debe emplearse en España cuando se pretende que un menor sustraído desde otro Estado sea restituido al lugar en el que tenía su residencia habitual antes de la sustracción. Si bien, en muchos casos, es la Abogacía del Estado quien litiga por la recuperación del menor desde España, en otras muchas ocasiones el progenitor que padece la sustracción prefiere contar con los servicios de profesionales del Derecho especializados en la restitución de menores. Se trata de un ámbito jurídico altamente sensible en el que no debería actuarse sin conocimientos específicos, pues el proceso presenta numerosas particularidades y, además, se encuentra condicionado por la incidencia de normas supranacionales. La asistencia letrada a un progenitor que padece la pérdida de sus hijos menores, cuando estos se encuentran en España tras la sustracción, requiere de un conocimiento profundo del procedimiento español de restitución. Si la especialización jurídica resulta imprescindible en la litigación eficaz en asuntos de familia, la que se requiere para desenvolverse adecuadamente en el proceso de restitución es, si cabe, más exigente.