La autora parte en su análisis de una premisa esencial, frecuentemente olvidada: la excepcionalidad de este procedimiento, que permite a las Cámaras prescindir de la fase de deliberación y aprobación de enmiendas en la Comisión Legislativa correspondiente. Se advierte que todas y cada una de las fases del iterlegislativo responden a la finalidad de garantizar la correcta articulación de la voluntad política de los ciudadanos a través de sus representantes.