EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

BRENES CORTÉS, J.

25,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
COMARES
Año de edición:
2020
Materia
Derecho mercantil
ISBN:
978-84-9045-919-5
Edición:
1
25,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

ABREVIATURAS .

Capítulo I. CONCEPTO Y ELEMENTOS CONFIGURADORES DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO

1. Consideraciones Preliminares.

2. Concepto del derecho de separación del socio.

2.1. Concepto.

2.2. Elementos configuradores.

Capítulo II. NATURALEZA, FUNDAMENTO Y CARACTERES DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO

1. Naturaleza Jurídica del derecho de separación del socio.

1.1. El derecho de separación como derecho individual del accionista.

1.2. Diferentes teorías elaboradas para explicar el fundamento del derecho de separación del socio. Teoría de la ley y teoría del contrato.

1.3. Fundamento y finalidad del derecho de separación contemplado en el artículo 348 bis LSC.

2. Tendencias actuales en La modernización del ordenamiento de las sociedades de Capital y su influencia en el derecho de separación.

2.1. Progresiva ampliación de los supuestos legales de separación en las sociedades de capital.

2.2. Ámbito de la autonomía de la voluntad en la separación de socios.

Capítulo III. DERECHO DE SEPARACIÓN EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

1. El derecho de separación previsto en el artículo 348 bis LSC.

1.1. Introducción.

1.2. Precedentes jurisprudenciales y legislativos.

2. Nuevo régimen del derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

2.1. Planteamiento.

2.2. Carácter del precepto, posibilidad de derogación estatutaria y validez de pactos parasociales de renuncia al ejercicio del derecho de separación.

2.3. Supuesto de hecho del vigente artículo 348 bis LSC.

2.4. El derecho de separación por falta de distribución de dividendos en el seno de los grupos de sociedades.

Capítulo IV. EJERCICIO Y PROCEDIMIENTO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN

1. Publicidad del acuerdo que legitima al socio para separarse.

2. Personas legitimadas para el ejercicio del derecho de separación.

2.1. Socios que hubieran hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos.

2.2. Titulares de acciones o participaciones sin derecho a voto.

2.3. Legitimación de quienes no ostentan la cualidad de socio.

2.4. El problema relativo a la unidad del derecho de voto y la posible separación parcial.

2.5. Legitimación de titulares de derechos reales sobre acciones o participaciones.

2.6. Accionista moroso en el pago de desembolsos pendientes.

3. Naturaleza Jurídica, forma y plazo de la declaración de separación.

3.1. Naturaleza, forma de la declaración y acreditación de la causa.

3.2. Plazo de ejercicio.

4. Posibilidad de enervar la eficacia de la separación.

Capítulo V. EFECTOS DEL EJERCICO DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO

1. Efectos para el socio que se separa. el reembolso de su cuota.

1.1. Momento en el que se produce la pérdida de la condición de socio.

1.2. El reembolso de las acciones o participaciones.

2. Efectos para la sociedad del ejercicio del derecho de separación. reducción

de capital.

2.1. Necesidad de la reducción de capital.

2.2. Instrumentos alternativos para evitar la reducción del capital.

BIBILIOGRAFÍA Y WEBGRAFÍA.

Esta obra trata de realizar un profundo examen del supuesto de separación del socio por falta de distribución de diviendos contemplado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La redacción original de este precepto, incorporado por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, motivó un importante debate entre los teóricos y prácticos del Derecho dada las trascendentales repercusiones que podía tener su ejercicio para la subsistencia de una gran número de sociedades. Desde su incorporación la norma ha sufrido importantes avatares, siendo suspendida su vigencia por el legislador hasta en tres ocasiones. Finalmente, siguiendo las propuestas que defendíamos un sector de la doctrina el artículo 348 bis LSC ha sido objeto de una profunda reforma por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. que le ha dado una nueva redacción. Las novedades más relevantes del nuevo régimen han intentado poner fin a algunas de las controversias que se suscitaban en torno a la literalidad de la norma originaria. No obstante, tal y como analizamos en la monografía el nuevo régimen no está exento de importantes cuestiones exegéticas que intentamos solventar a la luz de los recientes pronunciamientos tanto jurisprudenciales como de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

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