PRÓLOGO PALABRAS PREVIAS ABREVIATURAS INTRODUCCIÓN PARTE I: LOS ACUERDOS ACP-UE CAPÍTULO I. LA CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICA DE LOS ACUERDOS INTERNACIONALES DE LA UE CON LOS PAÍSES ACP I. Bases y naturaleza jurídica II. Capacidad de crear derechos individuales III. Voluntad de crear un derecho general a la libre circulación de personas en virtud de los acuerdos ACP-UE 1. Consideraciones generales sobre el libre movimiento de las personas y la condición de los nacionales de terceros países 2. La pertinencia de la existencia de un derecho general a la libre circulación de personas en el acuerdo ACP-UE IV. Disposiciones institucionales y alcance de los actos de los órganos de la Asociación ACP-UE CAPÍTULO II. EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO DE LAS MIGRACIONES EN LOS ACUERDOS ACP-UE I. La ausencia de disposiciones sobre migraciones en los Convenios de Yaundé 1. El Convenio de Yaundé I: la primacía de las cuestiones comerciales y la salvaguarda de las relaciones especiales 2. La confirmación la cláusula de igualdad de trato en materia de establecimiento en el Acuerdo de Yaundé II II. La progresiva introducción y consolidación de cláusulas migratorias en los Convenios de Lomé 1. El silencio sobre la condición del trabajador en el Convenio de Lomé I 2. La incorporación inicial de referencias a la condición del trabajador migrante mediante el Convenio de Lomé II 3. La cuestión de los derechos humanos y la diversificación de cláusulas de no discriminación el Convenio de Lomé III 4. La dudosa voluntad de reforzar las cláusulas migratorias en el Convenio de Lomé IV 5. La no resolución del problema de la operatividad de la cláusula de no discriminación hacia los trabajadores en el Convenio de Lomé IV-Bis 6. El Acuerdo revisado de Cotonú de 2005 como acuerdo vigente y soporte para la consolidación del principio de no discriminación hacia los trabajadores III. La asociación de movilidad: la dispersión del régimen jurídico aplicable a los nacionales de países ACP CAPÍTULO III. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO DE LA UE Y EN EL ACUERDO ACP-UE I. Consideraciones generales II. Principio de no discriminación, igualdad de trato en materia racial o étnica y en materia de empleo y ocupación III. El problema específico del art. 18 TFUE y el debate sobre la extensión del ámbito de aplicación del principio de no discriminación por razón de la nacionalidad 1. El debate en torno al principio de no discriminación por razón de nacionalidad 2. El Tratado de Lisboa y las implicaciones de la carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea 3. Algunos elementos para la reflexión IV. El principio de no discriminación en los acuerdos ACP-UE 1. Alcance general 2. El concepto de trabajador en los Acuerdos ACP-UE 3. La noción de «ejercicio legal de una actividad» 4. Estudio de algunos casos de jurisprudencia pertinentes A. El asunto Razanatsimba B. El caso Koua Poirrez PARTE II: LA ENTRADA Y LA RESIDENCIA DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS ACP CAPÍTULO IV. LA ENTRADA DE LOS NACIONALES DE LOS ESTADOS ACP EN LA UNIÓN EUROPEA I. Un marco normativo sofisticado 1. Desde Schengen hasta la consolidación del derecho originario 2. La necesaria armonización legislativa A. Condiciones de entrada y cruce de fronteras exteriores a. Condiciones generales de entrada b. Condiciones de cruce de las fronteras B. Política de visados C. Convergencia en materia de procedimientos y requisitos técnicos a. Documentos b. Modelo uniforme de visados II. Diferenciación basada en la nacionalidad como principio operativo 1. En el cruce de las fronteras 2. Ratio de la diferenciación en la política de visados 3. El derecho de entrada a los nacionales de los estados miembros III. Regímenes aplicable a los nacionales de estados ACP CAPÍTULO V. LA RESIDENCIA DE LOS NACIONALES DE ESTADOS ACP EN LA UE I. La consolidación y estabilización del estatuto jurídico de los nacionales de terceros países en general en la UE 1. La cuestión de la integración 2. Residencia de larga duración A. La significativa transformación del estatuto de los nacionales de terceros países B. El principio del trato equitativo como rédito del Consejo de Tampere C. Implicaciones para los nacionales de los Estados ACP 3. Reagrupación familiar A. La Directiva 2003/86/CE B. Lastres y dificultades de la Directiva 2003/86/CE a. La suficiencia de los recursos b. La vivienda c. El seguro de enfermedad d. Medidas de integración C. La situación de los nacionales de países ACP 4. Seguridad social A. La coordinación y la ampliación progresiva de la cobertura a los nacionales de terceros países B. La seguridad social en el acuerdo ACP-UE a. Primer argumento: la protección de los nacionales ACP en materia de seguridad social es coherente con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE b. Segundo argumento: los compromisos internacionales de los Estados miembros de la UE hacen necesaria la protección de los nacionales ACP c. Tercer argumento: el principio del trato equitativo debe operar como una garantía interpretativa para los nacionales de los Estados ACP C. Situaciones particulares II. La condición de trabajador y otros regímenes 1. Las directivas pertinentes y la condición de nacional de Estado ACP A. El trabajador altamente cualificado B. Traslados intraempresariales C. Trabajadores temporeros 2. Otros regímenes: la situación de los investigadores y estudiantes A. Investigadores y estudiantes B. Régimen ACP PARTE III: LA RESIDENCIA IRREGULAR CAPÍTULO VI. LA RESIDENCIA IRREGULAR I. Contextualización 1. Antecedentes A. Actos legislativos relevantes directamente relacionados con la residencia irregular a. El instrumento más destacado: la directiva de retorno b. Coordinación en materia de expulsión c. El empleo irregular B. Actos indirectamente relacionados con la residencia irregular C. Estrategias y prioridades de la UE D. La readmisión II. La claúsula de readmisión del acuerdo ACP-UE 1. La cláusula en concreto 2. Los derechos humanos en la cláusula de readmisión CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
Esta obra ha sido galardonada con el XIII Premio Andaluz de Investigación sobre Integración Europea de la Red de Información Europea de Andalucía. Se interesa por una temática inédita sobre la que existe una escasa literatura tanto en España como en el resto de los Estados miembros de la UE. En efecto, el estatuto jurídico de los nacionales de África, Caribe y Pacífico (ACP) en la Unión Europea representa una aportación muy útil para contribuir al debate sobre la relevancia de la condición jurídica de los nacionales de terceros países en comparación con los nacionales de los Estados miembros y, especialmente, aquellos que, como los de países ACP a través de mecanismos convencionales, se benefician de ciertas concesiones en términos de derechos. . La obra se configura también como una herramienta de ayuda para descifrar algunos de los complejos marcos normativos de extranjería en la UE que resulten de esos acuerdos internacionales con terceros países. En ella se plantea desde una visión sistemática y de conjunto el estatuto de los nacionales de Estados ACP en la UE. Es particularmente relevante y de interés para los operadores jurídicos de todos los Estados miembros. . Michel Remi Njiki es Profesor Ayudante Doctor en la Universidad de Cádiz. Desde hace varios años imparte docencia en inglés de European Union Law, Public International Law y en el Máster de Relaciones Internacionales, en la Facultad de Derecho. Ha sido visiting Profesor en la Universidad Estatal Zhetysu (I. Zhanzugurov) en Kazajistán, en 2017 y 2019. Ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Oxford en el Reino Unido; en el Center For Migration Law de la Universidad Radboud de Nimega en los Países Bajos, en la Biblioteca Central de la Comisión Europea en Bruselas y en la Facultad de derecho «James E. Rodgers» de la Universidad de Arizona. Sus líneas de investigación son la inmigración en el ámbito internacional y de la UE y las cuestiones de gestión de conflictos internacionales, como en el caso Palestino. Ha participado en numerosos proyectos de investigación I+D+I desde el año 2005. Es actualmente miembro del Centro de Excelencia Jean Monnet de la Universidad Cádiz financiado por la Comisión Europea.