La notificación por edictos ha sufrido una importante evolución. Por un lado, en su forma, partiendo de la tradicional fijación de la copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del juzgado, o en su caso, en boletines oficiales o periódicos al actual y vigente tablón edictal único implantado tras la reforma del art. 236 LOPJ, en el año 2021. Por otro lado, resulta igualmente esencial conocer la interpretación que ha realizado el TC de su incidencia en la tutela judicial efectiva, dado el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, como última solución, aplicable solo cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero y que exige, igualmente, haber agotado todos los medios de averiguación del domicilio.
Y además, en la parte de Actualidad:
· El interés superior del menor como principio y norma de procedimiento
· Interdicto de recobrar y Okupas
· Declaraciones judiciales sobre hechos pasados