El advenimiento y evolución del moderno Derecho, de la mano de la construcción y evolución del Estado moderno, ha traído consigo entre otras consecuencias - la afirmación de la subjetividad y libertad de las personas al menos en el plano teórico-jurídico - y la consolidación del correspondiente aparataje conceptual y práctico para ordenarlas y realizarlas jurídicamente. Dentro de ese proceso histórico, una de las nociones que ha aparecido dentro del espectro del Derecho es la del derecho subjetivo, tan fascinante como polémica, si se revisa el trazado teórico y filosófico de aquél en los últimos dos siglos y poco más. Su estudio envuelve la percepción del encuadre del Derecho en dos sentidos o perspectivas sin mayor grado de precisión aquí de nuestra parte, ni interés en terciar en la discusión a la que ha dado lugar -: el Derecho objetivo (como norma o regla) y el subjetivo (como poder, prerrogativa, facultad); señalando puntos de partidas diversos tal como esas denominaciones lo indican.