Los derechos subjetivos se dividen en morales y patrimoniales. Derechos morales son aquéllos destinados a proteger aspectos de la persona que no tiene una naturaleza económica: derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la educación, a la sanidad, a la vivienda, al trabajo, etc. Derechos patrimoniales son los que protegen aspectos de la persona que tienen un valor económico inherente. Sin embargo, en caso de trasgresión de los derechos morales, una de las formas de resarcir al perjudicado es mediante una valoración dineraria, por lo que podemos decir que la violación de los derechos morales produce indemnizaciones económicas para el perjudicado