DERECHO PENAL Y LIBERTAD DE EXPRESION

DERECHO PENAL Y LIBERTAD DE EXPRESION

QUERALT JIMENEZ / CARDENAL MONTRAVETA (DIR.)

26,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
ATELIER
Año de edición:
2021
Materia
Derecho penal
ISBN:
978-84-18244-87-2
Edición:
1
26,00 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

Desde principios del año 2018, un grupo de profesores de distintas especialidades y países venimos estudiando los delitos que limitan la libertad de expresión, sus consecuencias jurídicas, la articulación de aquel derecho funda mental en el seno de la teoría general del delito y la oportunidad del recuso al derecho administrativo para sancionar expresiones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos. Se trata de un ambicioso proyecto de investigación («La libertad de expresión desde la teoría del delito», DER 2017-85334-P), que se enmarca en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Educación. Cuando en julio de 2017 decidimos concurrir a la convocatoria para la con cesión de estas ayudas, el Tribunal Europeo aún no había declarado la violación del art. 10 CEDH en el «caso de la quema de las fotos del rey» (STEDH de 13 de marzo de 2018, Stern Taulats y Roura Capellera c. España), ni en los casos Toranzo Gómez c. España (STEDH de 20 de noviembre de 2018) y Benítez Moriana e Iñigo Fernández c. España (STEDH de 9 de marzo de 2021). Y tampoco se había pronunciado todavía sobre la condena por enaltecimiento del terrorismo de Tasio Erkizia, que confirmó la STC 112/2016, y que ha dado lugar a la condena de España en la STEDH de 22 de junio de 2021 (Erkizia Almandoz c. España). Tampoco se habían confirmado las absoluciones de A. Terrón (STS 52/2018, de 31 de enero) y de Casandra Vera (STS 95/2018, de 15 de febrero), también acusados de cometer aquel delito. Ni el Tribunal Constitucional había anulado la condena del rapero C. Strawberry (STC 35/2020). También son posteriores las SSTS 72/2018, de 16 de febrero y 675/2020, de 11 de diciembre, que confirman las condenas por el delito previsto en el art. 510 CP. Y tampoco se habían pronunciado todavía la STC (Pleno) 192/2020 y la STS 835/2017, de 19 de diciembre, que confirman las condena por el delito previsto en el art. 523 CP a quienes interrumpieron ceremonias religiosas, ni la STC (Pleno) 190/2020, que desestimó el recurso de amparo interpuesto por la condena de un sindicalista por un delito de ultrajes a España

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