Estos delitos castigan a quien provoque un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad de las personas y sus diferentes tipos penales se regulan entre los delitos contra la seguridad colectiva en los arts. 351 a 358 CP.
Nos encontramos con que son delitos de riesgo, pues la simple puesta en peligro ya lo configura como tal sin necesidad de la producción del daño. ¿Qué ocurre si el delito se produce en un edificio o vivienda habitados? ¿Cuándo podemos hablar de tipos atenuados? ¿Qué requisitos cumplen los incendios forestales? ¿En qué consiste el incendio de bienes propios? ¿Cuándo puede hablarse de imprudencia grave? En el estudio jurisprudencial de esta Revista se estudian estas y otras cuestiones a través de las resoluciones dictadas por nuestros juzgados y tribunales.