I. De las disciplinas criminales en general y especialmente de la crítica criminal
II. De la certeza y de sus especies
III. De la certeza criminal
IV. De la certeza legal
V. De los medios de certeza, en primer término, de las presunciones
VI. De la verosimilitud
VII. De las pruebas en general, y especialmente de las perfectas
VIII. De las pruebas formales y esenciales
IX. De las pruebas simples y compuestas, inmediatas y mediatas, personales y reales
X. De las pruebas internas y externas, directas e indirectas, positivas y negativas
XI. De las pruebas de inculpación y de descargo, objetivas y subjetivas, intencionales y de ejecución, principales y accesorias
XII. De los indicios
XIII. Del indicio de la capacidad de delinquir
XIV. Del indicio del móvil para delinquir
XV. Del indicio de la oportunidad para delinquir
XVI. Del indicio de las huellas materiales del delito
XVII. Del indicio de las manifestaciones anteriores al delito
XVIII. Del indicio de las manifestaciones posteriores al delito
XIX. De los indicios de disculpa
XX. De la prueba indiciaria perfecta
XXI. Del testimonio
XXII. De los requisitos que dan validez al testimonio
XXIII. Del juramento de los testigos
XXIV. De la pluralidad de testigos
XXV. De los vicios que invalidan los testimonios
XXVI. De la confesión
XXVII. De la división de la confesión y de las demás pruebas testificales
XXVIII. De la prueba perfecta testifical
XXIX. De las pruebas reales
XXX. Del cuerpo del delito
XXXI. De la prueba real perfecta
XXXII. De los peritos
XXXIII. De la prueba pericial perfecta
XXXIV. De los documentos
XXXV. De la prueba documental externa
XXXVI. De la prueba documental interna
XXXVII. De las pruebas imperfectas
XXXVIII. Del cálculo probatorio
XXXIX. De la prueba intencional
XL. Del juicio criminal
XLI. De los aforismos de la crítica y de los cánones del juicio
XLII. Del sistema crítico adoptado y de la falibilidad de los juicios humanos
Entiendo por crítica la disciplina de lo cierto, por tonta, la crítica criminal, según que se considere como teoría o como práctica, es la ciencia o el arte de adquirir certidumbre en los juicios criminales. Sea o no precisa la palabra, no importa, basta para entendernos, y que en el uso se le interprete en ese mismo sentido. Hubiera dicho probatoria penale si su objeto se redujera tan sólo a las pruebas, pero como se trata de un tema más amplio, la amplitud del tema exige nuevas palabras, o mejor, palabras antiguas aplicadas a conceptos nuevos.