PREÁMBULO
ART. 1.- Obligaciones deontológicas.
ART. 2.- Independencia.
ART. 3.- Libertades de defensa y de expresión.
ART. 4.- Confianza e integridad.
ART. 5.- Secreto profesional.
ART. 6.- De la publicidad.
ART. 7.- Lealtad profesional.
ART. 8.- Sustitución en la actuación.
ART. 9.- Relaciones con el Colegio.
ART. 10.- Relaciones con los Tribunales.
ART. 11.- Relaciones entre profesionales de la Abogacía.
ART. 12.- Relaciones con los clientes.
ART. 13.- Relaciones con la parte contraria.
ART. 14.- Honorarios.
ART. 15.- Hojas de encargo.
ART. 16.- Provisiones de fondos y pagos a cuenta.
ART. 17.- Impugnación de honorarios.
ART. 18.- Pagos por captación de clientela.
ART. 19.- Tratamiento de fondos ajenos.
ART. 20.- Cobertura de la responsabilidad civil.
ART. 21.- Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.
ART. 22.- Ejercicio a través de sociedades profesionales.
D.DT. ÚNICA.
D.F. ÚNICA.
Contiene el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019