AUDIENCIAS TELEMÁTICAS EN LA JUSTICIA

AUDIENCIAS TELEMÁTICAS EN LA JUSTICIA

PRESENTE Y FUTURO

FERNÁNDEZ-FÍGARES MORALES, Mª.

21,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana
Editorial:
TIRANT LO BLANCH
Año de edición:
2021
Materia
Derecho procesal
ISBN:
978-84-1378-761-9
Edición:
1
21,90 €
IVA incluido
Disponible en 1 semana

ABREVIATURAS..................................................................................................... 15
PRESENTACIÓN.................................................................................................... 17
I. EL RÉGIMEN JURÍDICO-PROCESAL SOBRE EL
USO AUDIOVISUAL EN LAS AUDIENCIAS JUDICIALES
1. LA VIDEOCONFERENCIA EN LA LOPJ Y OTRAS LEYES PROCESALES
ESPAÑOLAS ................................................................................... 23
2. LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.............................................................................................................
29
3. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y DERECHOS PROCESALES QUE REGULAN
LOS ACTOS ORALES DEL PROCESO Y, POR ENDE, LOS
REALIZADOS MEDIANTE VIDEOLLAMADA..................................... 32
3.1. El principio de inmediación........................................................ 33
3.2. El principio de oralidad................................................................ 39
3.3. El principio de economía procesal........................................... 40
3.4. El principio de concentración.................................................... 41
3.5. El principio de celeridad procesal............................................ 42
3.6. El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa
y el principio de contradicción...................................... 43
3.7. El derecho a un proceso con todas las garantías................ 46
3.8. El derecho a la prueba ................................................................. 46
3.9. El derecho a la asistencia del letrado y el derecho del imputado
a comunicarse confidencialmente con su abogado
durante el juicio................................................................... 47
8 Índice
3.10. El derecho a un proceso público, principio de publicidad 48
3.11. Intangibilidad de los medios de prueba ............................... 50
3.12. El derecho a la intimidad y dignidad y la protección de
datos personales............................................................................. 52
4. LAS POTESTADES DEL JUEZ O TRIBUNAL EN LA ORDENACIÓN
DEL ACTO ORAL............................................................................. 53
5. PARÁMETROS QUE DEFINEN EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA
PARA ACTOS ORALES PROCESALES.................................. 54
5.1. Voluntariedad como criterio general y obligatoriedad
en algún caso................................................................................... 54
5.2. Medida condicionada................................................................... 55
5.3. Ámbito temporal: la estabilidad .............................................. 55
5.4. Ámbito objetivo.............................................................................. 56
5.5. Ámbito subjetivo y localización................................................ 58
5.6. Requerimientos............................................................................... 60
5.6.1. Previos a acordar su práctica......................................... 60
5.6.2. Durante su práctica........................................................... 63
5.6.3. Documentación del acto................................................. 70
II. ESTUDIO DE LA MEDIDA DE INSTAURACIÓN PROVISIONAL DE
LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS POR MOTIVO DE LA SALUD PÚBLICA
1. LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS ACORDADAS POR MOTIVO
DE SALUD PÚBLICA POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE
28 DE ABRIL ................................................................................................. 72
1.1. Régimen jurídico............................................................................ 72
1.2. Parámetros de los juicios telemáticos provisionales del
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril .............................. 76
1.2.1. Voluntariedad para el tribunal como criterio general........................................................................................
76
Índice 9
1.2.2. Preferencia o supremacía de esta medida................ 77
1.2.3. Ámbito temporal: la provisionalidad. Desde el 30
de abril de 2020 hasta tres meses más tras el estado
de alarma, en principio.............................................. 78
1.2.4. Ámbito objetivo.................................................................. 80
1.2.5. Ámbito subjetivo y localización.................................... 81
1.2.5.1. El Juzgado o tribunal.................................... 81
1.2.5.2. Ministerio fiscal y resto de operadores
jurídicos............................................................. 82
1.2.5.3. Las partes cuando no intervengan como
prueba................................................................... 84
1.2.5.4. Las partes, testigos y peritos que intervengan
en el acto: intangibilidad de los
medios de prueba......................................... 84
1.2.5.5. El acusado en el orden jurisdiccional
penal................................................................... 85
1.2.5.6. Declaración de personas que se encuentren
fuera de España .......................... 87
1.2.5.7. Especial mención a la posible práctica
de intervención en el juicio desde el
propio domicilio en retransmisión audiovisual
remota............................................ 88
1.2.6. Tratamiento de la aportación de documentos........ 90
1.2.7. Requerimientos................................................................. 99
1.2.7.1. Publicidad......................................................... 100
1.2.7.2. Confidencialidad............................................ 102
1.2.7.3. Derecho de defensa: comunicación
abogado-acusado o detenido.................. 105
10 Índice
2. LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS COMO MEDIDA EXTENDIDA
HASTA JUNIO DE 2021 POR LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE.........................................................................................................
106
2.1. Régimen jurídico............................................................................ 106
2.2. Parámetros de los juicios telemáticos provisionales que
configura la Ley 3/2020, de 18 de septiembre..................... 109
2.2.1. Derogación del Real Decreto-ley 16/2020 que instauró
las audiencias virtuales con carácter preferente
aunque se fija un régimen transitorio para
el procedimiento especial y sumario de familia..... 109
2.2.2. Simultáneo mantenimiento de los principales parámetros
del derogado Real Decreto-ley 16/2020
e introducción de otros nuevos.................................... 109
2.2.3. Ámbito temporal: la provisionalidad. Desde el 20
de septiembre de 2020 hasta el 20 de junio de
2021 y prorrogable............................................................ 111
2.2.4. Ampliación, más allá de los supuestos de juicios
por delito grave, de los casos de requerimiento
de presencia física del acusado y su respectiva
defensa letrada bajo ciertas circunstancias ............. 112
2.2.5. Potestad para el juez y también para el LAJ de decidir
que determinados comparecientes al acto
convocado de forma virtual asistan mediante
presencia física.................................................................... 113
2.2.6. Obligación genérica de adopción de las medidas
necesarias para garantizar los derechos de todas
las partes en el proceso y, en particular, en el proceso
penal ............................................................................ 114
Índice 11
2.2.7. Posible emisión pública de las vistas mediante
sistemas de difusión telemática de la imagen y el
sonido cuando se disponga de medios suficientes............................................................................................
115
2.2.8. Compromiso del gobierno de remitir un proyecto
de ley de las normas para los actos procesales telemáticos...............................................................................
115
III. LA VENIDERA IMPLANTACIÓN DE LAS AUDIENCIAS
TELEMÁTICAS CON CARÁCTER EXTENSIVO Y PERMANENTE.
PROPUESTASDE UN NUEVO DISEÑO Y ÚLTIMAS
INICIATIVAS LEGISLATIVAS
1. SITUACIÓN Y OPINIÓN DE PARTIDA................................................... 118
2. PROPUESTAS DE LÍNEAS DE REFORMA HACIA LA IMPLANTACIÓN
PERMANENTE DE LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS.......... 124
2.1. Necesidad de una ley procesal que regule de forma integral
los actos virtuales en el proceso...................................... 124
2.2. Cambio en la conceptualización tradicional del principio
de inmediación........................................................................ 125
2.3. Fijación, de forma sistematizada, de todos los requerimientos
legales que deben atenderse antes y durante
la práctica a fin de mantener indemnes las garantías y
los derechos propios de cualquier acto oral, así como la
documentación del acto.............................................................. 127
2.3.1. Previa a su práctica............................................................. 127
2.3.2. Durante la práctica............................................................. 130
2.4. Determinación de las funcionalidades técnicas que deberán
reunir las aplicaciones informáticas que sean utilizadas
a fin de responder favorablemente a los requerimientos
legales............................................................................... 134
12 Índice
2.5. Introducción de posibles nuevas funcionalidades técnicas
respecto a los sistemas de identificación y en las
partes más rituales que aporten mayor agilidad al acto.. 140
3. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PUESTAS EN MARCHA RESPECTO
AL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA.................................................. 142
3.1. Las medidas del Anteproyecto de Ley de medidas de
eficiencia procesal del servicio público de justicia 15-
12-2020.............................................................................................. 142
3.1.1. Videoconferencia en la negociación intraprocesal 142
3.1.2. Videoconferencia en la comunicación de las partes
con el conciliador privado....................................... 143
3.1.3. Videoconferencia en el orden civil expresamente
admitida y regulada en la LEC....................................... 143
3.1.3.1. Actuaciones por videoconferencia según
la LEC......................................................... 143
3.1.3.2. Posibilidad de uso como sustituto del
auxilio judicial y permiso de sujeción
de la videoconferencia a la LOPJ.............. 145
3.1.4. Videoconferencias en el orden penal sujetas al artículo
137 bis LEC con matizaciones........................... 145
3.2. Las medidas del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal 2020................................................................... 146
3.2.1. Posibilidad de que el intérprete intervenga en el
proceso mediante videoconferencia ......................... 146
3.2.2. Posibilidad de toma de declaración de la persona
investigada o de testigos ante el fiscal se realice a
través de videoconferencia en casos de residencia
fuera de la circunscripción....................................... 147
3.2.3. Opción a observar el desarrollo del juicio por videoconferencia
por la persona acusada cuando
esta sea expulsada de la sala......................................... 147
Índice 13
3.2.4. Previsión de declaración del testigo por videoconferencia
para preservar su salud, su intimidad
o por residir en el extranjero.......................................... 147
3.2.5. La práctica del interrogatorio de la persona acusada
deberá ser siempre presencial............................ 148
3.2.6. Permiso para que la declaración de peritos de laboratorios
oficiales se libre mediante videoconferencia......................................................................................
148
BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 149

La videoconferencia ha pasado de ser una herramienta excepcional de uso en la realización de los actos orales del proceso frente a la tradicional presencia física en la sala de vistas para convertirse, en virtud de los últimos acontecimientos de salud pública, en el modo preferente de su celebración. Dicha imposición normativa con traducción práctica de envergadura ha abierto las miras de futuro de los operadores jurídicos, de la judicatura y del legislador hacia la promoción de un uso mucho más extendido y normalizado de este modo de celebración virtual de las audiencias y juicios. Se debe a que representa una potencial solución de la paralización de procesos o suspensión de vistas debido a distintos problemas logísticos, normativos o de impedimentos que se achacan a los comparecientes, además del mayor coste de medios y de tiempo y la contribución a la contaminación ambiental achacada al desplazamiento de la población para acudir a esos actos. Con todo, esta práctica plantea, sin embargo, serias dudas sobre si puede interferir en muchos de los derechos y garantías procesales que son consustanciales a todo juicio oral, de forma que implique ciertas restricciones....

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