La actividad administrativa es una realización de la Administración Pública, lo que exige precisar que debemos entender por tal concepto, sin duda, de sentido al menos ambivalente. En efecto, la noción de Administración Pública puede referirse tanto a un conjunto de órganos como a una actividad estatal en sí misma; por lo que a los efectos de definir la actividad administrativa debemos, por supuesto, optar por el concepto orgánico, y entender por Administración Pública como un conjunto de órganos de las personas jurídicas estatales, es decir, de los sujetos de derecho que actualizan la voluntad del Estado.